De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE:MAIRA DIANETCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.491.388.
DEMANDADOS: GUIDA ZAMORA ZAMORA venezolana, mayor de edad titular de las cedula de identidad Nº V-3.746.189, APODREADO GENERAL: JOSE JAVIER GARCIA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.355.808.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Expediente Nº: 3411-2023
SENTENCIA DEFINITIVA
II
En fecha 14 de Febrero de 2023, fue recibida escrito y anexos por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicitud de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadanaMAIRA DIANETCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.491.388, con domicilio en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico,debidamente asistido por la abogadaCELESTINA PINTO RONDON, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.952.752, coninpreabogado bajo el Nº 13.757, la cual compareció y expuso lo siguiente “...En fecha 09 de Enero del año 2023, adquirí en compra de la ciudadana GUIDA ZAMORA ZAMORA, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo,De oficios del Hogar, soltera y Titular de la Cedula de Identiodad N 3.746.186, representada por su Apoderado General JOSE JAVIER GARCIA ZAMORA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión comerciante y titular de la cedula de identidad N° 11.355.808, teléfono 0424-4640771, los siguientes inmuebles: 1. Una parcela de Terreno de su Única y Exclusiva propiedad ubicada en la calle Los Naranjos cruce con Calle Altagracia del Sector La Loma (antes intersección de las Calles Los Naranjos y Calle Altagracia, Barrio La Loma) de esta ciudad de Zaraza , Municipio Pedro Zaraza Del Estado Guárico, identificada catastralmente bajo N° 12-15-01-06-14-15, con un área de 90,00 m2, de tendencia privada y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela propiedad de Guida Zamora Zamora; SUR: Calle Altagracia en Medio con casa de Gertrudis Martínez, ESTE: Parcela de Terreno Propiedad de Julio Zamora Zamora y OESTE: Calle Los Naranjosen medio con Casa de Hilda Albornoz. 2. Una Parcela de terrero con una área de 30,00 m2, ubicado en la calle Los Naranjos del Sector La Loma, de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, identificada con el N° 12-15-01-06-14-12, de tenencia Privada y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Cristobalina Zamora Zamora, SUR: Parcela del Vendedor (Hoy de Guida Zamora Zamora), ESTE: Parcela de Terreno propiedad de Julio Zamora Zamora y OESTE: Calle los Naranjos en medio con casa de Aidee De Celentano. El precio de esta venta es la cantidad de Siete Mil Dólares ($ 7000) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento en que fue realizada la venta...” Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1.363 y 1364 del Código Civil venezolano. Adminiculado con lo previsto en el articulo 450 y 895 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 01 al 19).
Mediante auto de fecha: 23 de Febrero de 2023, el Tribunal ordena désele entrada y se abstiene de admitir la presente Demanda hasta tanto la parte interesada Consigne recaudos solicitados. (Folio 20).
Auto dictado en fecha 27 de Abril del 2023 y visto la diligencia recibida vía correo electrónico, y por cuanto la misma guarda relación con el Expediente se ordena agregarlo a los autos. En consecuencia se admite la causa y se emplaza al ciudadano JOSE JAVIER GARCIA ZAMORA, Apoderado Judicial de la ciudadana GUIDA ZAMORA ZAMORA, para que comparezca ante este Tribunal. Se deja constancia que se agregaron 2 Folios útiles y que no se libraron las compulsas por cuanto no han proveído las copias para ello. (Folio 21 al 23)
En fecha 26 de Septiembre mediante diligencia presentada por el ciudadano JOSE JAVER GARCIA ZAMORA, Apoderado General de la Ciudadana GUIDA ZAMORA ZAMORA, asistido por el abogado JUAN FRANCISCO PEREZ VELASQUEZ, con inpreabogadoN° 67.276, quien se da por citado, reconociendo en contenido y firma el Documento de Compra-Venta. (Folios 24 y 25)
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2025, el Tribunal deja constancia que siendo las 03:30 PM, se encuentra vencido el lapso de los 20 días para dar contestación a la demanda. (Folio 26).
Por auto de fecha 19 de Noviembrede 2025, siendo las 03:30 PM, Tribunal dejó expresa constancia que se encuentra vencido el lapso Promoción de pruebas. (Folio 27).
Por auto de fecha 28 de Enerode 2026, siendo las 03:30 PM, Tribunal dejó expresa constancia que se encuentra vencido el lapso Evacuación de pruebas. (Folio 28).
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2026, siendo las 03:30 PM, Tribunal dejó expresa constancia que se encuentra vencido el lapso de Presentación informes. (Folio 29).
Por auto de fecha 23 de Marzo de 2026, siendo las 03:30 PM, Tribunal dejó expresa constancia quese encuentra vencido el lapso de Opinión informes. (Folio 30).
III
En este orden de ideas, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie acerca de la demanda planteada, estima necesario realizar previamente, algunas consideraciones sobre los hechos y el derecho atinente al caso en concreto, para lo cual hará uso de la doctrina emitida por los Tribunales de la República, en los términos siguientes:
PRIMERO: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y los documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como prueba escrita, la cual por su naturaleza es pre_ constituida posee una presunción de fiabilidad ya que, contiene ciertos hechos, los cuales se verificaran antes de presentarse cualquier controversia entre sus otorgantes, quienes presuntamente lo suscriben con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil y se puede solicitar su reconocimiento con base al artículo 1364 ejusdem.
Es de advertir que el documento privado puede desvirtuarse al negar la firma o mediante la tacha de falsedad; y servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por está, o puede haber sido modificado en su contenido, de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil.
Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental, y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos sólo entre los contratantes y sus sucesores a título universal, tal como lo consagra el artículo 1.362 del Código Civil.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444 que relata:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Agrega de igual manera la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal reconocimiento judicial se produzca incidentalmente, al acompañar el instrumento privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; también mediante demanda principal, para lo cual se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme a los artículos 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme a los artículos 344 y 345 de la norma adjetiva in comento, podrán presentarse cuestiones previas o darse contestación o reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes, someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el cotejo como prueba pertinente para el reconocimiento y en caso de no poder realizarse, la prueba de testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que a los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); F. el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.
Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, al documento se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento. Si la parte citada para el referido procedimiento, niega su firma, la parte solicitante, al estar seguro que la firma del otorgante de dicho documento es cierta, podrá acudir a la justicia penal, alegando la falsa atestación ante funcionario judicial.
Pero también, el reconocimiento de instrumento privado puede ser intentado por vía de jurisdicción voluntaria. En efecto, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por vía incidental, por acción principal, y por Jurisdicción Voluntaria, estando todos estos procedimientos contenidos en los artículos 444, 450 ya citados y el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en el instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición…”
En efecto, el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez actuando en jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, siguiendo los procedimientos pautados en el Libro Cuarto, Parte Segunda de nuestra Ley Adjetiva Civil, estando contemplados los procedimientos establecidos en dicha jurisdicción los siguientes: Título II, De los procedimientos relativos al Matrimonio; en el Título III, del Procedimiento Asuntos de Tutela. En el Título IV, De los Procedimiento relativos a las S.H.; en el Título V, De la Autenticación de los Instrumentos; T.V., De la Entrega de Bienes Vendidos, De las Notificaciones y De las Justificaciones para Perpetua Memoria, de los reconocimientos de documentos privados, artículo 1364 del Código Civil. Por lo que debe concluirse que las situaciones jurídicas en las cuales el Juez interviene en Jurisdicción Voluntaria son todos los procedimientos supra señalados. En dichos procedimientos rigen, en cuanto sean pertinentes, las disposiciones generales contenidas en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad a lo establecido en el artículo 898 ejusdem, las determinaciones tomadas por el juez en jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, pero sí establecen una presunción desvirtuable.
SEGUNDO: En el caso bajo análisis, estamos en presencia de un reconocimiento de documento o instrumento privado, promovido por vía principal, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al tratarse de un procedimiento ordinario, en el cual no hubo contradictorio, le permite al Juez, realizar su función jurisdiccional; entendida como aquella función privativa del estado que tiene como finalidad la resolución de controversias jurídicas nacidas en torno a las relaciones entre dos o más personas, pero siempre reguladas por el ordenamiento jurídico mediante la declaración de la voluntad de la ley aplicable al caso concreto, hacer un examen más profundo del asunto y verificar si fueron observadas las formas legales e idóneas que rigen las relaciones, caso contrario ocurriere si fuera del procedimiento de jurisdicción voluntaria, un procedimiento simple de reconocimiento de un instrumento.
Sobre el reconocimiento de documentos privados, la jurisprudencia de la Sala Civil Nº 297, de fecha 26 de mayo de 1999, expediente N° 1997-000261, ha definido el desconocimiento de un documento privado y el objeto del referido desconocimiento, en los siguientes términos:
“Son dos cosas distintas hacer una afirmación contraria a lo que se dice en un documento y desconocer el documento, esto último se refiere a la negación de la escritura o de la firma, que es un desconocimiento de la procedencia del documento; es negar que tal documento emana de la persona a quien se le opone, independientemente de que el contenido sea falso o erróneo, en una palabra, la procedencia del instrumento, y sin embargo pretender su autor que lo dijo allí no es verdad, que fue víctima de un error o bien dar una explicación de su inexactitud. Pero a pesar de esto el documento ha quedado reconocido como emanado de aquél a quien, se le opuso y debe el juzgador apreciarlo como teniendo la misma fuerza probatoria que el documento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones y admitir que hace fe hasta prueba en contrario de la verdad de esas declaraciones.”
Con base en estas consideraciones, la firma reconocida es entonces, lo que indica si el documento privado propiamente ha emanado o no de quien la ha estampado en un documento, y como tal es la prueba del consentimiento de quien ha suscrito y ha reconocido la firma como suya de manera expresa o tácita, como lo prevé el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil...
Ahora bien, en el presente caso, fue presentada la demanda por reconocimiento de documento privado, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su Reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal cumpliéndose todos los lapsos procesales.
Es el caso, acogiendo el precepto constitucional contemplado en el Articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyos principios refieren a la tutela judicial efectiva bajo la figura del derecho que posee todo ciudadano y ciudadana al acceso a los órganos de administración de justicia y el proceso, que el hoy demandante: MAIRA DIANETCY PADRINOS, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ciudadana: CELESTINA PINTO RONDON, plenamente identificados, invoco en la solicitud los Artículos 338,339,340 Y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.363, 1.364 del Código Civil Venezolano, sin embargo, atendiendo al principio de la presunción de que el juez conoce del Derecho (IuraNovit Curia), que ha sido desarrollado sabiamente por la Jurisprudencia patria y si bien el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos en cuanto a los hechos, puede en beneficio del proceso y la consecución de la Justicia, invocar un derecho distinto a la hora de argumentar la causa, para declarar la voluntad de la Ley, así lo deja establecido nuestra norma en las siguientes dediciones: “1. La congruencia es uno de los requisitos intrínsecos de la sentencia enunciado en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que señala al Juez el deber de circunscribirse a lo debatido entre las Partes, decidiendo solo sobre lo alegado y sobre todo lo alegado, para luego, verificar si las alegaciones debidamente hechas en el juicio, coinciden o no con los supuestos de hecho de la norma y declarar la voluntad de la ley, dando la razón a quien la tenga. Por tanto, el Juez puede elaborar argumentos de derecho para sustentar su decisión. (Sentencia de la Sala de Casación Civil Expediente No.2.000-00060-580 de fecha 24-01-2.002).- 2. En relación con ello, la Sala deja sentado que solo son objeto de prueba los hechos controvertidos, pero no el derecho, pues, el Juez conoce las normas jurídicas y le corresponde determinar su correcta interpretación y aplicación, con independencia de las alegaciones hechas por las Partes sobre este particular. (Sentencia la Sala de Casación Civil de fecha 30-04-2.002, Expediente No.2.001-00013).-
Observa quien aquí decide que en la presente Demanda, comparecióel ciudadanoJOSE JAVIER GARCIA ZAMORA, Apoderado General de la ciudadana: GUIDA ZAORA ZAMORA, plenamente identificadas en auto para Reconocer en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente litis, contenido de la venta un lote de terreno constante: 1°.NOVENTA METROS CUADRADROS CON CERO CENTIMETROS (90,00 m2) y 2°. TREINTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (30,00 m2) y las bienhechuría a mi conocido, a laciudadanaMAIRA DIANETCY PADRINO, fue expuesto en los siguientes términos:
…”Yo, Jose Javier Garcia Zamora, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio, de profesión comerciante y titular de la cedula de identidad N° 11.355.808, actuando para este acto en mi condición de Apoderado General de la ciudadana GUIDA ZAMORA ZAMORA, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de oficios del hogar, soltera y titular de la cedula de identidad N° 3.746.186, representación esta que consta de instrumento poder que me confirió por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia del Estado Carabobo en fecha 17 de Junio de 2013, y el cual quedo anotado bajo N° 18, Tomo 224 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria durante el citado año 2013, y posteriormente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, en fecha 01 de Agosto de 2013, y el cual quedo anotado bajo N° 24, folio 202, Tomo 10 del protocolo de transcripción del citado año 2013, por medio del presente documento declaro que: Doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable, a la ciudadana Maira Dianetcy Padrino, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, de profesión Licenciada en Administración y titular de la cedula de identidad N° 10.491.388, los siguientes inmuebles: 1. Una parcela de Terreno de su Única y Exclusiva propiedad ubicada en la calle Los Naranjos cruce con Calle Altagracia del Sector La Loma (antes intersección de las Calles Los Naranjos y Calle Altagracia, Barrio La Loma) de esta ciudad de Zaraza , Municipio Pedro Zaraza Del Estado Guárico, identificada catastralmente bajo N° 12-15-01-06-14-15, con un área de 90,00 m2, de tendencia privada y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela propiedad de Guida Zamora Zamora; SUR: Calle Altagracia en Medio con casa de Gertrudis Martínez, ESTE: Parcela de Terreno Propiedad de Julio Zamora Zamora y OESTE: Calle Los Naranjos en medio con Casa de Hilda Albornoz. La cual le pertenece a mi poderdante según documento protocolizado por la Oficina de Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico en fecha 9 de Agosto de 2012 y el cual quedo inscrito najo el N° 2012.219 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 351.10.7.1.219 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. 2. Una Parcela de terrero con una área de 30,00 m2, ubicado en la Calle Los Naranjos del Sector La Loma, de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, identificada con el N° 12-15-01-06-14-12, de tenencia Privada y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Cristobalina Zamora Zamora, SUR: Parcela del Vendedor (Hoy de Guida Zamora Zamora), ESTE: Parcela de Terreno propiedad de Julio Zamora Zamora y OESTE: Calle los Naranjos en medio con casa de Aidee De Celentano. Y le pertenece a mi poderdante según documento protocolizado por ante Oficina de Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza del Estado Gurico en 08 de Marzo de 1995, y el cual quedo anotado Bajo N° 41, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del Citado Año 1995. El precio de esta venta es la cantidad de Siete Mil Dólares ($ 7000) o su equivalente en bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela es decir la cantidad de Ciento Quince Mil Ciento cincuenta (Bs. 115.150,00) los cuales declaro recibir de la compradora mediante Cheque signado con el numero 00000136, contra la cuenta corriente N° 0108-0045-58-0100140786 del Banco BBVA Provincial. Los inmuebles que aquí vendo se encuentran libres de toda carga o gravamen y nada adeudan por concepto de impuestos nacionales, ni municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de esta escritura, haga la tradición legal a la compradora del inmueble vendido obligándome al saneamiento de ley. Y yo Maira Dianetcy Padrino ya identificada, declaro: Que Acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En Zaraza a los 9 días del mes de Enero…”
En este sentido, conforme a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, el cual reza: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. En este orden de ideas, considera esta juzgadora que tomando en consideración la naturaleza de la acción propuesta en el caso bajo estudio, es necesario resaltar que precisamente es sobre dicho documento que recae toda actividad probatoria, por lo que, el mismo se erige como razón y objeto imprescindible de la acción, sin embargo, el mismo hasta su reconocimiento carece de eficacia probatoria, y en este sentido el autor Bello Tabares, expresó en su obra Tratado de Derecho Probatorio, Tomo II, 2007, que:«…la eficacia probatoria de instrumento privado no se obtiene desde su nacimiento sino como en consecuencia de un acto posterior, como lo es el reconocimiento, por lo que si hacemos un símil, podríamos decir que el reconocimiento en el instrumento privado equivale a la intervención del funcionario público en el instrumento autentico.» (pág. 893)
Asimismo pudo evidenciar esta Jurisdicente que dicho documento a pesar que fue reconocido por la parte demandada, se pudo evidenciar que el, mismo tienes errores de fondo en el numero de cedula de identidad de la ciudadana GUIDA ZAMORA ZAMORA, colocando tanto en el documento privado como en el libelo de la demanda V-3.746.186 cuando lo correcto es V-3.746.189 y así consta en las actas de la presente causa. No obstante, por tratarse del instrumento fundamental de la presente acción en cuanto a su naturaleza, el mismo debe estar de forma correcta esta Juzgadora no le otorga valor al presente documento, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE. En consecuencia este Tribunal considera improcedente la solicitud de reconocimiento de documento privado, por cuanto existen inconsistencia para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Asimismo lo establece el Art 1364 del Código Civil Venezolano. Así se decide
IV
DECISIÓN
En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:SIN LUGAR, la Demanda por Reconocimiento en Contenido y Firma, intentada por laciudadanaMAIRA DIANETCY PADRINO. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente, en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso, como emanado del ciudadanoJOSE JAVIER GARCIA ZAMORA en su condición de vendedor, en fecha 09 de Enero 2023, inserto al Folio 03 al 05 del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido. TERCERO: La Presente decisión se dictodentro del lapso conformo lo establecido en la norma, Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 24 de Abril de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-

Abg. Heriberto Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m, previas formalidades legales y así mismo se ordena al alguacil que si existe alguna compulsa agregarla al expediente.-
El Secretario.-

Exp. Nº 3411-2023Abg. Heriberto Torrealba