REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.
Visto el justificativo judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por el Ciudadano EMIRO RAMON REBOLLEDO TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.636.025 y con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistido por la abogada Ciudadana ROSAURA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.740, Defensora Publica Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Guárico, por medio del cual se comprueba que el referido Ciudadano es dueño de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE SAN FRANCISCO ENTRE CALLE BELLA VISTA Y CALLE BRISAS DE ORIENTE DEL SECTOR ALI RAFAEL PRIMERA ROSSELL, con una área de 297, 37 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-12-12-11, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura de Techo: metálica, Cubierta de Techo: Zinc, Piso: Cemento. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Solar de Yolanda Manrique en 19,50 m. SUR: Calle San Francisco en 19,50 m. ESTE: Solar de Lizaida Mendoza en 15,00 m. y OESTE: Solar de Casa de Rosa Mendoza en 15,50 m. El Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la Justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tengan el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
El Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de siete (7) folios útiles