En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:

DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO SIERRA MALAVE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-13.857.727 y de este domicilio.-

DEMANDADO: DULCE AMERICA MARQUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.294.548 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 3402-2023

I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO SIERRA MALAVE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-13.857.727 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CLARA ROSA LUSINCHE, con inpreabogado Nº 174.964, con motivo de la demanda de DIVORCIO, en contra de la ciudadana DULCE AMERICA MARQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.294.548. contraído por ante el Registro Civil de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas Estado Guárico, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 35, folio, 35, Tomo: I Año 2007, de fecha 20 de Abril de 2007, expendida por Registro Civil de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas Estado Guárico. Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela como lo establece en el expediente Nro. 16-916, sentencia Nro. 1070/2016 de la sala constitucional de nuestro máximo tribunal, acogida por la sala de casación civil del TSJ en fecha 30 de marzo del 2017, expediente Nro. 2016-000479, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco. Cursantes a los folios 01 al 06.

Por auto de fecha 19 de Enero de 2023, el Tribunal admite la demanda ordenándose citar al demandado para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a los fines de que de contestación a la demanda. Asimismo se deja constancia que no se libraron las boletas por cuanto no proveído las copias Cursantes a los Folios 07 al 11.

Mediante diligencia de fecha 13 de Febrero 2023, comparece ante este despacho el ciudadano MANUEL ANTONIO SIERRA MALAVE, a los fines de solicitar correo especial en la presente causa para trasladar la notificación al fiscal a la ciudad de San Juan de los Morros. Folio 12.

Mediante diligencia de fecha 13 de Febrero 2023, comparece ante este despacho el ciudadano MANUEL ANTONIO SIERRA MALAVE, a los fines de otorgar un Poder Apu-acta a la abogada CLARA ROSA LUSINCHE, con inpreabogado. Cursante al Folio 13 y su vuelto.

Por auto de fecha 28 de Febrero de 2023, el Tribunal dicto auto donde designa correo especial al ciudadano MANUEL ANTONIO SIERRA MALAVE. Cursante al Folio 14.

Mediante diligencia de fecha 04 de Octubre 2023, comparece ante este despacho el ciudadano MANUEL ANTONIO SIERRA MALAVE, a los fines de solicitar reimpresión del exhorto en la presente causa. Cursantes al Folio 15 y su vuelto.

II
De la revisión de las actas se observa que la última actuación de las partes fue en fecha 04 de octubre de 2023, hasta dicha fecha, había transcurrido dos (02)) años y cuatro meses sin que la parte le dieran impulso procesal.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.


III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 28 de Abril de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-


Abg. Heriberto Jose Torrealba.-

Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m, previas formalidades legales, y asimismo se ordena al alguacil que si existe alguna compulsa agregarla al expediente El Secretario.-

Abg. Heriberto Jose Torrealba.-

Exp. N° 3402-2023.-
NCGA/ lcm.-