REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro
Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, 28 de Abril de 2026
215° y 167°
Visto el justificativo judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BELISARIO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.637.275, con domicilio en esta jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado;ROSAURA GONZALEZ GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 312.740, Defensora Publica Provisoria Primera, por medio del cual se comprueba que la referida ciudadana es dueña de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tendencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE EN PROYECTO DEL SECTOR LAS CAMAZAS, con una área de 438,40 m2Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloque, Estructura de Techo: Metálica, Cubierta de Techo:Zinc y Piso:“”. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: Dos (02) Habitaciones, Tanque 4.000 lts. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Solar de Casa de Lolimer Gómez en 12,20 m, SUR: Calle en Proyecto en 15,20 m, ESTE: Solar de Casa de Rosa Parra en 32,00 m, y OESTE: Solar de Casa de José Miguel León en 32,00 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
El Secretario.-
Abg. Heriberto Torrealba.-
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