REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.

Visto el justificativo judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por la ciudadana KARLIANYI ISABEL CARAPA MORENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-32.018.904, con domicilio en esta jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado;JUAN FRANCISCO PEREZ VELASQUEZ, con Inpreabogado Nº 67.276, por medio del cual se comprueba que la referida ciudadana es dueña de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tendencia MUNICIPAL, ubicada enCARRETERA NACIONAL TRONCAL (TO-13) VIA ZARAZA TUCUPIDO DEL SECTOR LAS CAMAZAS, con una área de 840,00 m2Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Galpón, Estructura: Metálica, Paredes: Bloque, Estructura de Techo: Metálica, Cubierta de Techo:Zinc y Piso: Cemento. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: Galpón (01). Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Carretera Nacional Troncal (TO-13) Vía Zaraza Tucupido en 21,00 m, SUR: Taller Municipal en 21,00 m, ESTE: Parcela Ocupada Por Jimmy Carapa en 40,00 m, y OESTE: Galpón de Juan Carlos Carapa en 40,00 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.