REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO Nº JP61-L-2024-000154
PARTE ACTORA: JOSÈ MANUEL COLMENARES MENDOZA, LIDIO CRISTOBAL LOPEZ, SANTA DANIELA RIO BLANCO y VICTOR MANUEL SERRANO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 26.920.232, V.- 19.917.743, V.- 29.671.304 y V.- 13.571.159, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS BRITO y YAMIRIS CABANERIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 135.716 y 155.908, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DAGAMOSA, C.A. y el ciudadano IGNACIO ALEJANDRO CAVALLO DUBUC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.795.582.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELLATRIX MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 33.267.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas de la mañana (10:00, a.m.), previa solicitud por las partes, mediante diligencia que riela al folio 194 de los autos, se lleva a cabo la celebración de la Audiencia de Conciliación en la presente causa, se constituye este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO, presidido por la ciudadana Jueza ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. NAYIBE QUIÑONES y del ciudadano LEONARDO RAMOS, en su carácter de Alguacil adscrito a esta coordinación. En este acto, se deja constancia de la comparecencia de los Profesionales del Derecho WILLIAMS BRITO y YAMIRIS CABANERIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 135.716 y 155.908, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadanos JOSÈ MANUEL COLMENARES MENDOZA, LIDIO CRISTOBAL LOPEZ, SANTA DANIELA RIO BLANCO y VICTOR MANUEL SERRANO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 26.920.232, V.- 19.917.743, V.- 29.671.304 y V.- 13.571.159, respectivamente. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Profesional del Derecho BELLATRIX MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 33.267, en su carácter de Apoderada Judicial de los codemandados de autos, Sociedad Mercantil INVERSIONES DAGAMOSA, C.A. y el ciudadano IGNACIO ALEJANDRO CAVALLO DUBUC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.795.582;, según poder apud-acta que riela al folio 78 al 79 de los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Especial de Conciliación. En este estado se deja constancia que las partes dialogaron previamente y manifiestan que desean resolver el presente litigio, y darlo por terminado, para lo cual, llegan al presente acuerdo, establecido en los términos siguientes: manifiesta la representación judicial de la parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, ofrece cancelar a los codemandantes, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/CENTIMOS ($ 1.500,00), cantidad que de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y el articulo 8 del Convenio Cambiario número 1 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.405 Extraordinario, de fecha 07 de septiembre de 2018, será pagada en su equivalente en moneda nacional (Bolívares), a la tasa oficial publicada por la mencionada entidad bancaria, a la fecha de pago pactada por las partes, y cuyo monto será transferido a la cuenta corriente Nº 0105-0191-111109069286 de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, cuyo titular es la ciudadana YAMIRIS CABANERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 14.925.462, debidamente facultada según poderes notariados, que rielan a los folios 08 al 16, ambos inclusive, en los siguientes términos: PRIMERO: el día 15 de mayo del año en curso, La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 750,00); SEGUNDO: el día 15 de junio del año en curso, La cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 400,00); y TERCERO: el día 30 de junio del año en curso, La cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 350,00), todo ello, por lo conceptos reclamados en su escrito libelar: Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, intereses, Indexación y costas; CUARTO: De la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ($ 1.500), queda establecido que corresponde del monto convenido, a cada codemandante, lo siguiente: a) JOSÈ MANUEL COLMENARES MENDOZA, supra identificado, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 559,17), b) LIDIO CRISTOBAL LOPEZ, supra identificado, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 559,17), c) SANTA DANIELA RIO BLANCO, supra identificado la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y U7N DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 281,66), y d) VICTOR MANUEL SERRANO ALVAREZ, supra identificado, la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00); QUINTO: Las partes se comprometen en consignar los correspondientes recibos de cancelación o finiquitos ante el Tribunal. SEXTA: Los Apoderados judiciales de la parte actora, supra identificado, manifiestan que aceptan el ofrecimiento hecho por la representación judicial de la parte demandada, toda vez que satisface las pretensiones de los codemandantes, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Así mismo, las partes acuerdan reconocer y aceptar el carácter de cosa juzgada de la presente conciliación y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores, así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; encontrándose los apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por los trabajadores y no siendo contrario al orden público, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia Conciliatoria, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, con la indicación expresa que una vez conste en autos, el ultimo pago acordado, se ordena por auto separado el cierre y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE. Quedan así, las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Dándose por concluido el acto, con la firma de todos los asistentes del mismo. Así se decide. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 167 ° de la Federación.
LA JUEZA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. NAYIBE QUIÑONES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30, a.m.).


LA SECRETARIA;