REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: JP61-L-2025-000104
Visto los escritos de Pruebas, presentado por la Profesional del Derecho PABLA DEL CARMEN UVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.537, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JOHNNY JOSE ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.237.478, por una parte, y por la otra, los Abogados en Ejercicios JAIRO JOSÉ LOZADA ANDRADE y LUISA ELENA APONTE DOMINGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 313.911 y 236.927, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial del codemandado de autos, ciudadano CARLOS EDUARDO GODOY LOWRIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.678.412. Asimismo, los escritos de pruebas, presentado por los Profesionales del Derecho NURY SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.625, en su carácter de Apoderada Judicial de los codemandados de autos, ciudadanos RAFAEL EDUARDO GODOY y MAYRA GODOY BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.715.967 y V.- 24.661.348, respectivamente, y el Profesional del Derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.035, en su carácter de Apoderado Judicial de tercero interviniente, ciudadano JOSÉ ANTONIO FERREIRA DA CAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 7.119.744; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para providenciar las pruebas promovidas en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA DOCUMENTALES
Promueve, Legajos de Facturas y Notas de Despacho emitidas por la Empresa Cultivar, C.A., cursantes a los folios 107 al 118 de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Planilla de Permiso de Movilización de Productos de Origen Vegetal Financiados de fecha 26-11-2024, cursantes a los folios 119 al 123 de los autos de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Traslados de Maquinaria y Equipos de fechas 26-04-2024 y 07-05-2024, Solicitudes de Prestamos de fechas 23-04-24, cursantes los folios 124 al 127 de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Facturas Nros. 2950 y 3022 de fechas 25/06/2024 y 18/07/2024 y Nota de Despacho N° 19269 de fecha 28/08/2024, cursantes a los folios 128 al 130 de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Notas de Entrega Nros. 93120, 82809 y 88981, de fechas 06-11-2024, 08-05-2024 y 22-08-2024, respectivamente, cursantes a los folios 131 al 133 de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Factura N° C0002995 de fecha 22/07/2024, cursante al folio 134 de los autos de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Notas de Entrega Nros. 04710 y 04771 de fechas 25/06/2024 y 18/07/2024, respectivamente, cursantes a los folios 135 al 136 de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Cotizaciones Nros. 24649 y 24519 de fechas 18/07/2024 y 01/07/2024, respectivamente, cursantes a los folios 137 y 138 de los autos de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Planilla de Nomina y Planilla de Horas Extras de Operadores y Ayudantes, cursantes a los folios 139 y 140 de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Planilla contentivo de datos: camión, propietario, tolvas y fecha, cursantes a los folios 141 al 146 de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Detalles de Movimientos proveniente de la Entidad Bancaria Banco Mercantil correspondiente al periodo del 26/09/2024 al 29/10/2024, cursantes a los folios 147 al 151 de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Captures de Pantalla de Pago Móviles, cursantes a los folios 152 al 158 de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Boletos de Control de fechas 17/01/2024, 18/01/2024, 14/02/2024, 22/08/2024 y 19/04/2024, cursantes a los folios 159 al 164 de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Facturas Nros. 009885, 009886, 022278, 011010 y 011151 de fechas 06-03-2024, 12-06-2024, 30-04-2024 y 14-05-2024, respectivamente, cursantes a los folios 165 al 169 de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Factura de fecha 20-05-2024, cursante al folio 170 de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Factura N° 0007611 de fecha 13-11-2024, Ticket de descripción de servicio y pago de fecha 13-11-2024, cursante a los folios 171 y 172 de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Planilla de Autorizaciones de Salidas, Guia de Traslado, Solicitud de Despacho a 13 XXI de Sacos de Abono 10-26-26, Orden de Despacho y Planilla de Indicaciones de Productos, cursantes a los folios 173 al 180 de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Guia de Movilizaciones y Licencia de Operador de Sustancias Químicas Controladas N° 2017LIC2972, cursantes a los folios 181 al 182 de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, Planillas de Ordenes de Entrega y Salida de Almacén, cursantes a los folios 183 al 190 de la primera pieza del presente asunto.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos HUGO MANUEL MILLAN, ALEXANDER HURTADO, EDGAR EDUARDO BEROES RAMIREZ, JOHAURIS ENMANUEL ARRAIZ RODRIGUEZ y MARIANELLA INES PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.659.623, V.- 24.236.278, V.- 26.177.020, V.-19.160.618 y V.- 12.477.675, respectivamente. Al respecto, este Tribunal ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

CAPITULO III
PRUEBA DE INFORME
1.- Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria BANCO BANESCO, Agencia Calabozo, ubicada en la calle 6 entre carreras 11 y 12 del casco central de Calabozo Estado Guárico, a los fines que INFORME lo siguiente:
-Movimientos, Transferencias y pagos móviles realizados desde la cuenta bancaria N° 0134 0197 71 1971048356, cuyo titular es el ciudadano GODOY LOWRY CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.678.412 a la cuenta N° 0105-0109-16-0109316290 del Banco Mercantil perteneciente a la ciudadana MARIANELLA INES PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.477.675.
-Copias certificadas de los pagos móviles realizados desde la fecha 08-06-2023 hasta el día 12-04-2025.

2.- Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL Agencia Calabozo, ubicada la carrera 12 del casco central de Calabozo Estado Guárico, a los fines que INFORME lo siguiente:
-Movimientos, transferencias y pagos móviles realizados a la cuenta bancaria N° 0105-0109-16-0109316290 de la Entidad Bancaria Banco Mercantil perteneciente a la ciudadana MARIANELLA INÉS PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.477.675, y que sean procedentes de la cuenta bancaria Nº 0134 0197 71 1971048356 cuyo titular es el ciudadano GODOY LOWRIE CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.678.412.
-Copias certificadas de los movimientos, transferencias y pagos móviles realizados desde la fecha 08 de junio del año 2023 hasta el día 12 de abril de 2025.
3.- Solicita, se OFICIE a la Empresa Mercantil CULTIVAR C.A., Rif N° J-40008758-9, ubicada en la Avenida Los Chaguramos Carretera - Nacional Vía San Fernando, Parcela 19ª. Calabozo Estado Guárico, a los fines que INFORME lo siguiente:
-Existencia y Expedición de las Facturas Nros. CLB9005145 de fecha 24 de mayo del año 2024, CLB9005552 de fecha 18 de julio de 2024, CLB9606549 de fecha 10 de octubre de 2024, CLB9606317 de fecha 28 de agosto de 2024, CLB9606318 de fecha 28 de agosto de 2024, CLB9606388 de fecha 04 de septiembre de 2024, CLB9606476 de fecha 10 de septiembre de 2024, CLB9606477 de fecha 10 de septiembre de 2024, CLB9606585 de fecha 26 de septiembre de 2024, CLB9606584 de fecha 26 de septiembre de 2024 y una nota de entrega de fecha 25 de julio de 2024 a nombre de CARLOS EDUARDO GODOY y recibida conforme por JOHNNY ROMERO, como consta en dicha nota de entrega.
4.- Solicita, se Oficie al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), ubicada en la 1ra. Avenida Centro Administrativo en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, punto referencial al lado de Corpollano, a los fines que INFORME lo siguiente:
-Existencia y expedición de las Guías de Movilización Nros. PS11-20241119191130F4F2 de fecha 19 de noviembre de 2024, PS11-202411191911251F34 de fecha 19 de noviembre de 2024, PS11-202411191911585613 de focha 19 de noviembre de 2024, PS11-20241119191127F499 de fecha 19 de noviembre de 2024 y PS11-20241119191100BF66 de fecha 19 de noviembre de 2024.
5.- Solicita, se Oficie a la Empresa Mercantil QUIMIAGROS C.A. Rif. Nº J-412989146, ubicada en carretera nacional vía San Fernando de Apure, Local Nº 5, zona sub urbana de la Misión de Abajo en la ciudad Calabozo Estado Guárico, a los fines que INFORME lo siguiente:
-Existencia y expedición de las facturas Nros. 00002950 de fecha 25 de junio de 2024, 00003022 de fecha 18 de julio de 2024 y nota de despacho N° 00019269 de fecha 28 de agosto del año 2024.
6.- Solicita, se Oficie a la Empresa Mercantil LUBRICACIONES SANTA MARTA C.A. Rif Nº J-98497289. Ubicada en la Av. Francisco de Miranda entre Carreras 9 y 10, Casa N° S/N. Zona Liberal en la ciudad Calabozo Estado Guárico, a los fines que INFORME lo siguiente:
-Existencia y expedición de las Nota de entrega Nros. 000093128 de fecha 06 de noviembre de 2024, 000082809 de fecha 8 de mayo de 2024 y 000088981 de fecha 22 de agosto de 2024.
7.- Solicita, se Oficie a la Empresa Mercantil LUBRICANTES DISBATTERY S.A. Rif N° J-41310543-8, ubicada en la avenida Octavio Viana, via el Sombrero, local N° s/n, sector zona industrial del Ique, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines que INFORME lo siguiente:
-Existencia y expedición de la Factura Nros. C0002995 de fecha 22 de julio de 2024, C0000609 de fecha 06 de marzo de 2024, C0000610 de fecha 06 de marzo de 2024, C0002352 de fecha 12 de junio de 2024, C0001642 de fecha 30 de abril de 2024 y C0001769 de fecha 14 de mayo de 2024.
8.- Solicita, se Oficie a la empresa mercantil Las Plumas y Asociados. C.A. Rif Nº J-30024861-5. Ubicada en la carretera nacional via San Fernando de Apure, en la ciudad Calabozo, estado Guárico; a los fines de que informen sobre la existencia y expedición de las Nota de entrega Números: 04710 de fecha 26 de junio del año 2024 y 04771 de fecha 18 de julio del año 2024.
9.- Solicita, se Oficie a la Empresa Mercantil SERVICIOS LLASHAG. C.A., Rif N° J-30269021-8. Ubicada en la carretera nacional vía San Fernando de Apure, edificio Payro, Locales 1, 2 y 3 en la ciudad Calabozo Estado Guárico, a los fines que INFORME lo siguiente:
-Existencia y expedición de las cotizaciones Nros. 24649 de fecha 18 de julio del año 2024 y 24519 de fecha 01 de julio del año 2024.
10.- Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, ubicado en la calle 12, entre 11 Y 12, edificio Trabuco en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines que INFORME lo siguiente:
-Existencia y expedición de las transferencias Nros. 000020407046036 de fecha 26 de septiembre de 2024, 000020437752886 de fecha 21 de octubre de 2024, 000020449642589 de fecha 21 de octubre de 2024, 000020401755166 de fecha 16 de octubre de 2024 y 000020435715669 de fecha 29 de octubre de 2024.
11.- Solicita, se Oficie a la Empresa Mercantil PROCESADORA DE ARROZ LLANO VERDE C.A. Rif. J-31015577-1-ubicada en la carretera nacional vía a San Fernando de Apure en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines que INFORME lo siguiente:
-Existencia y expedición de los Boletos de Control Nros. APL-00011965 de fecha 17 de enero de 2024, APL-00011978 de fecha 18 de enero de 2024, APL-00012156 de fecha 14 de febrero de 2024, APL-00012151 de fecha 14 de febrero de 2024, APL-00014130 de fecha 22 de agosto de 2024 y APL-00012795 de fecha 15 de abril del 2024.
,12.- Solicita, se Oficie a la Empresa Mercantil BLITZ 2000 S.A. Rif. J-07585205-2, ubicada en la avenida Francisco de Miranda vía El Sombrero, Local Nº S/Nº sector Industrial del Ique en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines que INFORME lo siguiente:
-Existencia y expedición de la Factura N° 0007611 de fecha 13 de noviembre del 2024.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio. Y así se establece.
CAPITULO IV
DE LA INSPECCION JUDICIAL
1.- Solicita, Inspección Judicial en la sede mercantil de la Empresa Mercantil CULTIVAR C.A., Rif N° J-40008758-9, ubicada en la Avenida Los Chaguaramos, carretera Nacional vía San Fernando, Parcela 199. Calabozo Estado Guárico, a los fines de: PRIMERO: dejar constancia del lugar exacto donde está constituido el Tribunal; SEGUNDO: Dejar constancia de la persona y cargo que ostenta dentro de la empresa a inspeccionar, y TERCERO: Dejar constancia por vía de observación e inspección de la existencia real y cierta de las facturas Nros. CLB9005145 de fecha 24 de mayo de 2024; CLB9005552 de fecha 18 de julio de 2024; CLB9606549 de fecha 10 de octubre de 2024; CLB9606317 de fecha 28 de agosto de 2024; CLB9606318 de fecha 28 de agosto de 2024; CLB9606388 de fecha 04 de septiembre de 2024; CLB9606476 de fecha 10 de septiembre de 2024; CLB9606477 de fecha 10 de septiembre de 2024; CLB9606585 de fecha 26 de septiembre de 2024; CLB9606584 de fecha 26 de septiembre de 2024 y una nota de entrega de fecha 25 de julio del año 2024 a nombre de CARLOS EDUARDO GODOY y recibida conforme por JOHNNY ROMERO como consta en dicha nota de entrega.

2.- Solicita, Inspección Judicial en la sede de la Empresa Mercantil QUIMIAGROS C.A. Rif. N° J-412989146, ubicada en Carretera Nacional Vía San Fernando de Apure. Local Nº 5 zona sub urbana de la Misión de Abajo en la ciudad Calabozo Estado Guárico, a los fines de: PRIMERO: Dejar constancia del lugar exacto donde está constituido el Tribunal; SEGUNDO: Dejar constancia de la persona y cargo que ostenta dentro de la empresa a inspeccionar; y TERCERO: Dejar constancia por vía de observación e inspección de la existencia real y cierta de las facturas Nros. 00002950 de fecha 25 de junio de 2024, 00003022 de fecha 18 de julio de 2024 y nota de despacho N° 00019269 de fecha 28 de agosto de 2024.
3.- Solicita, Inspección Judicial en la sede de la Empresa Mercantil LUBRICACIONES SANTA MARTA C.A. Rif N° J-98497289, Ubicada en la Av. Francisco de Miranda entre Carreras 9 y 10, Casa Nº S/N., Zona Liberal, en la ciudad Calabozo, estado Guárico; a los fines de: PRIMERO: Dejar constancia del lugar exacto donde está constituido el Tribunal; SEGUNDO: Dejar constancia de la persona y cargo que ostenta dentro de la empresa a inspeccionar; y TERCERO: Dejar constancia por vía de observación e inspección de la existencia real y cierta de las Notas de entrega Nros 000093128 de fecha 06 de noviembre de 2024, 000082809 de fecha 8 de mayo de 2024 y 000088981 de fecha 22 de agosto de 2024.
4.- Solicita, Inspección Judicial en la sede de la empresa mercantil LUBRICANTES DISBATTERY S.A. Rif. Nº J-41310543-8, ubicada en la avenida Octavio Viana, via el Sombrero, local N° s/n, sector zona industrial del Ique en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de: PRIMERO: Dejar constancia del lugar exacto donde está constituido el Tribunal, SEGUNDO: Dejar constancia de la persona y cargo que ostenta dentro de la empresa a inspeccionar y TERCERO: Dejar constancia por vía de observación e inspección de la existencia real y cierta de las facturas Nros. C0002995 de fecha 22 de julio de 2024, C0000609 de fecha 06 de marzo de 2024, C0000610 de fecha 06 de marzo de 2024, C0002352 de fecha 12 de junio de 2024, C0001642 de fecha 30 de abril de 2024 y C0001769 de fecha 14 de mayo de 2024.
5.- Solicita, Inspección Judicial en la sede de la Empresa Mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS. C.A. Rif N° J-30024861-5, ubicada en la Carretera Nacional Vía San Fernando de Apure, en la ciudad Calabozo Estado Guárico, a los fines de: PRIMERO: Dejar constancia del lugar exacto donde está constituido el Tribunal; SEGUNDO: Dejar constancia de la persona y cargo que ostenta dentro de la empresa a inspeccionar; y TERCERO: Dejar constancia por vía de observación e inspección de la existencia real y cierta de las Notas de entrega Nros. 04710 de fecha 26 de junio de 2024 y 04771 de fecha 18 de julio de 2024.
6.- Solicita, Inspección Judicial en la sede de la Empresa Mercantil SERVICIOS LLASHAG C.A. Rif N J-30269021-8, ubicada en la Carretera Nacional Vía San Fernando de Apure, Edificio Payro, locales 1, 2 y 3 en la ciudad Calabozo Estado Guárico, a los fines de: PRIMERO: Dejar constancia del lugar exacto donde está constituido el Tribunal; SEGUNDO: Dejar constancia de la persona y cargo que ostenta dentro de la empresa a inspeccionar; y TERCERO: Dejar constancia por vía de observación e inspección de la existencia real y cierta de las cotizaciones Nros. 24649 de fecha 18 de julio de 2024 y 24519 de fecha 01 de julio de 2024.
7.- Solicita, Inspección Judicial en la sede de la Empresa Mercantil PROCESADORA DE ARROZ LLANO VERDE C.A. Rif. J-31015577-1, ubicada en la Carretera Nacional Via San Fernando de Apure, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de: PRIMERO: Dejar constancia del lugar exacto donde está constituido el Tribunal; SEGUNDO: Dejar constancia de la persona y cargo que ostenta dentro de la empresa a inspeccionar; y TERCERO: Dejar constancia por via de observación e inspección de la existencia real y cierta de los boletos de control Nros. A PL-00011965 de fecha 17 de enero de 2024; A PL-00011978 de fecha 18 de enero de 2024; A PL-00012156 de fecha 14 de febrero de 2024, A PL-00012151 de fecha 14 de febrero de 2024; A PL-00014130 de fecha 22 de agosto de 2024 y A PL-00012795 de fecha 15 de abril de 2024.
8.- Solicita Inspección Judicial en la sede de la Empresa Mercantil BLITZ 2000, S.A. C.A. Rif Nº J-07585205-2, Ubicada en la avenida Francisco de Miranda, vía El Sombrero Local N° S/N° Sector Centro Industrial el Ique, en la ciudad Calabozo Estado Guárico; a los fines de: PRIMERO: Dejar constancia del lugar exacto donde está constituido el Tribunal; SEGUNDO: Dejar constancia de la persona y cargo que ostenta dentro de la empresa a inspeccionar; y TERCERO: dejar constancia por vía de observación e inspección de la existencia real y cierta de la factura N° 0007611 de fecha 13 de noviembre de 2024.
Al efecto este Tribunal, debe establecer que la Inspección Judicial, constituye un medio de prueba que debe ser promovida únicamente en aquellos casos, en los cuales los hechos que se pretenden acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía; en el mismo orden ideas el tratadista DR. JUAN GARCIA VARA a establecido al respecto: “… como puede apreciarse esta prueba inspección judicial es excepcional, solo podrá promoverse cuando los hechos o circunstancias no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera. En modo alguno esta prueba esta prevista por el legislador para que las partes hagan uso de ellas a voluntad, para traer a los autos la demostración de sus dichos, pues ellos solo depende, que no exista otro medio de prueba para comprobar los hechos o que no sea de fácil obtención, pero nunca utilizarla en sustitución de otro medio de prueba que sea factible de efectuar, sin necesidad de recurrir a esta prueba de excepción…”. Es por lo que este Tribunal, considera que dicho medio probatorio no es conducente, para acreditar los hechos que pretende la parte promovente demostrar. Por tanto, la misma resulta improcedente en los términos en que fue promovida en consecuencia este Tribunal la INADMITE. Y así se establece.
CODEMANDADOS DE AUTOS
Respecto al codemandado de autos, ciudadano CARLOS EDUARDO GODOY LOWRIE, up supra identificado.
CAPITULO I
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos MARCO ANTONIO NAVARRO HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL MARCANO ABREU, y ARGELIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.796.857, V.- 10.936.595 y V.- 10.274.205, respectivamente. Al respecto, este Tribunal ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece. Negrilla del Tribunal.

CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, marcada con la letra "А", Transferencia a Terceros en Banesco Recibo N° 3483869551 de fecha 14/06/2024 proveniente de la Entidad Bancaria BANCO BANESCO, por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS. 109.260,00), cursante al folio 11 de la segunda pieza del presente asunto.

Promueve, marcada con la letra "B", Transferencia a Terceros en Banesco N°. de Referencia 043558952046 de fecha 20/12/2024 proveniente de la Entidad Bancaria BANCO BANESCO, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 51.350,00), cursante al folio 12 de la segunda pieza del presente asunto.

Promueve, marcadas con las letras “C” y “D”, Tipo de Cambio de referencias emitida por el portal web del Banco Central de Venezuela, https://www.bev.org.ve/tasas-informativas-sistema-bancario, correspondiente a la fechas 14/06/2024 y 20/12/2024 por la cantidad de treinta y seis bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.36,42), así como, cincuenta y un bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.51.30), respectivamente, cursante a los folios 13 y 14 de la segunda pieza del presente asunto.

Promueve, marcadas con la letra "E”, CARTA DE SIEMBRA de fecha 26-09-2023, relacionada con autorización que realiza el ciudadano JOSE ANTONIO FERREIRA DA CAMARA al ciudadano CARLOS GODOY, up supra identificados, cursantes al folio 15 de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con las letras "F, G y H", CONTRATO DE SOCIEDAD TEMPORAL PARA LA SIEMBRA DE ARROZ, cursantes a los folios 16 al 18 de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con las letras "I”, Resolución Contrato Verbal de Sociedad Temporal para la Siembra de Arroz, cursantes al folio 19 de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con las letras "J, K, L, M”, TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO del predio "EL NARANJAL" ubicado en el Sector Masaguaral, cursantes a los folios 20 al 23 de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con las letras “N y Ñ”, Captures de Pantalla de la mensajería de WhatsApp, cursantes a los folios 24 y 25 de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con las letras “O y P”, Captures de Pantalla de la mensajería de WhatsApp, cursantes a los folios 26 y 27 de la segunda pieza del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Asimismo, atendiendo a los motivos en que fundamenta las documentales promovidas, marcadas con las letras “N, Ñ, O y P”, se advierte al promovente, que las pruebas promovidas por las partes, son evacuadas en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, y en caso, de ser atacadas será esta la oportunidad para insistir en su valor probatorio de las mismas, a través de los mecanismos correspondientes. Y así se establece.

DE LOS INFORMES
1.- Solicita, Oficie a la Entidad Bancaria BANCO BANESCO, ubicado en Calle 6 entre carreras 11 y 12, sector Centro de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines que INFORME lo siguiente:
1.1.- Si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta bancaria a nombre del ciudadano CARLOS EDUARDO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 18.678,412, Cuenta Bancaria a su nombre, corriente.
1.2. Si en fecha catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024), se realizó una transfería bancaria por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (109.260,00 Bs) a una cuenta del Banco Banesco, cuenta corriente: N-0134-1019-46-000-3000832, propiedad de la ciudadana ARGELIA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°. V.- 10.274.205.
1.3.- Si en fecha, veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), realizó una transferencia bancaria por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (51.300,00 Bs), a una cuenta del Banco Mercantil, propiedad del ciudadano JHONNY JOSE ROMERO ROJAS, según referencia N°. 043558952046.
2.- Solicita, Oficie a la Entidad Bancaria Banco Mercantil, ubicado en la calle 12, con carrera 11. Edif. Trabuco, centro de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines que INFORME lo siguientes:
2.1.- Si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta bancaria a nombre del ciudadano JHONNY JOSE ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 13.237.478, Cuenta Bancaria a su nombre.
2.2. Si en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), RECIBIO una transferencia Bancaria por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 51.300,00), a una cuenta del Banco Mercantil, propiedad del ciudadano JHONNY JOSE ROMERO ROJAS, según referencia N°. 043558952046.
3.- Solicita, Oficina de la Entidad Bancaria BANCO BANESCO, ubicado en Calle 6 entre carreras 11 y 12, sector Centro de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines que INFORME lo siguiente:
3.1.- Si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana ARGELIA HERNANDEZ, Cédula de identidad N°. V.- 10.274.205, cuenta corriente: N° 0134-1019-46-000-3000832, corriente.
3.2.- Si en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), RECIBIÓ una transferencia bancaria por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 109.260,00).
4.- Solicita, Oficie Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines que REMITA Copia Certificado de la Unidad de Producción denominada FINCA MORICHAL constante de aproximadamente 574 hectáreas con 8.868 Mts. de fecha 13-12-2011, anotado bajo el 28, Folio 172 del Tomo 37 del Protocolo de transcripción, documento Protocolizado de Superficie de terreno a nombre del ciudadano JOSE ΑΝΤΟΝΙΟ FERREIRA DA CAMARA, up supra identificado.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio. Y así se establece.
Respecto a los codemandados de autos, ciudadanos RAFAEL EDUARDO GODOY y MAYRA GODOY BERMUDEZ, up supra identificado.
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, Facturas emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcadas con las letras "А-1 hasta la A-16", cursantes a los folios 30 al 46” de la segunda pieza del presente asunto.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio. Y así se establece.
DE LOS INFORMES
Solicitud, Oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en el Edificio Colonial, 1er piso, Calle 5, entre Carreras 9 y 10, Casco Central de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a fin que INFORME lo siguientes:
1.-) Si el Número patronal 011111685 pertenece a RAFAEL EDUARDO GODOY.
2.-) Remita Nominas de Trabajadores de dicho empleador, correspondiente a los meses de junio de 2023 hasta abril 2025.
3.-) Status del actor, ciudadano JOHNNY JOSE ROMERO ROJAS, en el sistema Tiuna.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio. Y así se establece.
Respecto al codemandado de autos, ciudadano JOSE ANTONIO FERREIRA DA CAMARA, up supra identificado.
CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En cuanto a la Comunidad de la Prueba promovida la misma no es medio probatorio, sino principios procesales que el Juez debe considerar al momento de decidir el mérito, por lo tanto, los mismos no son objeto de admisión, como medio probatorio. Y así se establece.


DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos CARLOS LUIS RIVERO MUNDO y BRUNO ALBERTO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 24.986.843 y V.- 21.280.247, respectivamente. Al respecto, este Tribunal ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
LA JUEZA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ LA SECRETARIA;

NAYIBE QUIÑONES