REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO Nº JP61-L-2024-000046
PARTE ACTORA: BAUTISTA DE JESUS RODRIGUEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.324.559.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERTECA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el Nº 75 Tomo 4-a-Pro de fecha 03 de agosto de 2007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA y LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 251.804 y 60.294, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30, a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, se constituye este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO, presidido por la ciudadana Jueza ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. NAYIBE QUIÑONES y del ciudadano LEONARDO RAMOS, en su carácter de Alguacil adscrito a esta coordinación. En este acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana BAUTISTA DE JESUS RODRIGUEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.324.559, debidamente asistido por su Apoderado Judicial ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de los Profesionales del Derecho ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA y LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 251.804 y 60.294, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandada de autos, Sociedad Mercantil FERTECA, C.A.. En este estado, previa celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la Abg. Dayris Rodríguez expone, que de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: que el Derecho de Recusación es oponible ante de la Instalación de la Audiencia de Juicio, y como quiera que en fecha doce (12) de enero del año en curso, se me designó Jueza Suplente de esta ponencia, sin que en este acto, ninguna de las partes manifestaran ejercer el Derecho de Recusación; en tal sentido, se procede así a dar inicio a la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Seguidamente, la ciudadana Jueza, concede a las partes un lapso de diez (10) minutos para que presenten sus alegatos respecto al presente asunto, oportunidad en la que la representación judicial de la parte demandada, a los fines de poner fin a la presente Litis ofrece a la parte actora, BAUTISTA DE JESUS RODRIGUEZ GAMEZ, up supra identificado, llegar a un acuerdo conciliatorio, por la cantidad de QUNIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 ($ 500), cantidad que de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y el articulo 8 del Convenio Cambiario número 1 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.405 Extraordinario, de fecha 07 de septiembre de 2018, será pagada en su equivalente en moneda nacional (Bolívares) a la tasa oficial publicada por la mencionada entidad bancaria, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026).En este estado, se le concede la palabra a la parte actora ciudadano BAUTISTA DE JESUS RODRIGUEZ GAMEZ, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, up supra identificados, el cual manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada toda vez que satisface sus pretensiones libelados, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados, tales como: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido, Feriados Trabajados y Días de Descanso, con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto, suministrando los datos de su pago móvil: 0105 04128250637 12324559, a los fines de que sea transferida la referida cantidad, en los términos fijados. Seguidamente, las partes se comprometen en consignar el correspondiente recibo de cancelación o finiquito ante el Tribunal, y acuerdan reconocer y aceptar el carácter de cosa juzgada de la presente conciliación y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores, así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por el trabajador y no siendo contrario al orden público, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, con la indicación expresa que una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado, se ordenarà por auto separado el cierre y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE. Quedan así, las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Dándose por concluido el acto, con la firma de todos los asistentes del mismo. Así se decide. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167 ° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once horas de la mañana (11:00, a.m.).
LA SECRETARIA;
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