Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Abril de 2026
216º y 167º

ASUNTO: JP51-L-2025-000106
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la profesional del derecho ciudadana: Exida Daily Archila Mendez, Titular de la Cedula de Identidad Nro: 19.067.620, inscrita bajo el número de Inpreabogado 191.484, apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, este Juzgado, procede a providenciar las mismas de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente forma:

CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Marcada con la letra “A”, Apuntes de cuaderno en grafito de viajes realizados, cursante desde el folio Treinta y Nueve (39) hasta el cuarenta y uno (41) del expediente.
Documentos estos descritos y consignados por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

CAPITULOII
PRUEBAS DIGITALES Y ELECTRONICAS.
Marcada con la letra “A1”Constante de un CD en sobre sellado, cursante al folio cuarenta y dos (42) del presente asunto.
Con relación a esta prueba la doctrina ha señalado que los datos a través de instrumentos electrónicos son pruebas documentales tecnológicas que se rigen por una combinación de la prueba por escrito y la prueba libre; si bien es cierto no está consagrada expresamente en la LOPTRA, es una prueba novedosa en nuestro derecho probatorio; aun y cuando tampoco se contempla expresamente en la normativa adjetiva civil. Al respecto, señala Velandia Ponce (2015) que: ”El documento electrónico ha sido concebido por la Legislación Venezolana como una prueba legal que se tramita como una prueba libre” (P.82).
En consecuencia de lo antes expuesto se admite la presente prueba, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente. Y así se decide.

CAPITULO III
PRUEBA DE TESTIGO
Con relación a la prueba de testigos promovida por la parte demandante en la oportunidad legal correspondiente en el escrito de promoción de pruebas, señala los siguientes testigos: LARA MARIANNIS JOSEFINA, NAVAS RODRIGUEZ ANTONIO RAFAEL, Titulares de la Cedula de identidad Nros: 27.544.258 y 32.285.350, respectivamente; dicha prueba testimonial se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, debiendo la parte promovente de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo presentar a los testigos sin necesidad de notificación alguna el día y la hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Y así se decide.

CAPITULOIV
PRINCIPIO PROCESAL DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En cuanto a la solicitud de de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, invocado por la parte demandante, es preciso indicar que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal Considera que es IMPROCEDENTE LA ADMISIÓN de tales alegaciones. Y Así se decide.
LA JUEZ,

ABG. YENNY. C. DELGADO CEGARRA
LA SECRETARIA
ABG. NORELKIS ALBORNOZ
YCD/NA