REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 15 de abril de 2026
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2026-000018
PARTE ACTORA: ciudadano MUSSORGSKI JOSE ANAUDES DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.897.342.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho ciudadano DANIEL ALEXANDER PADRON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 309.498. -
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES SUPER RAPIDO PESADO C.A. RIF J-41136029-5.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO. -
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de abril de dos mil veintiséis 2026, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por ciudadano MUSSORGSKI JOSE ANAUDES DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.897.342, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES SUPER RAPIDO PESADO C.A. RIF J-41136029-5., se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, dado a que la accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese. Regístrese y se deja copia autorizada. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman:
LA JUEZ;
Abg. AYBEL KARINA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ
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