Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE HECHO interpuesto por los abogados RAQUEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA y VICTOR MANUEL LEGUIZA FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.334 y 315.700, en su orden en su condición de co-apoderados judiciales de la parte actora en el asunto principal identificado con la nomenclatura JP51-L-2024-000124, en contra de la decisión de fecha 10 de abril de 2026 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, que negó oír su apelación interpuesta contra de la Decisión de fecha 25 de marzo de 2026.

Siendo la oportunidad legal para dictar el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actuaciones, se puede evidenciar, que este Juzgado Superior, por auto de fecha 16 de abril de 2026 da por recibido el presente asunto y, en consecuencia, estando la causa en estado de sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por disposición analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa:

Del folio que antecede, se extrae del escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral el 20 de abril de 2026 presentado por el abogado Víctor Manuel Leguiza Fernández ampliamente identificado en la presente causa en su condición de coapoderado judicial de la parte actora en el asunto principal JP51-L-2024-000124 en la cual manifiesta Desistir del Recurso de Hecho presentado el 13 de abril de 2026.
Ahora bien, de la revisión del instrumento poder consignado en copia simple cursante al folio 38 de las presentes actuaciones, se evidencian las facultades que ostentan los abogados de la parte actora para actuar en el proceso, estando autorizados para Desistir como en efecto, se ha desistido del presente recurso de hecho.

De tal forma que, este Juzgado no tiene materia sobre la cual decidir y tomando en consideración el desistimiento planteado por la parte recurrente sin que se evidencie de autos objeción alguna por la parte contraria, en tal sentido, este Juzgado procede a Homologar el referido Desistimiento, como en efecto se declara: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE HECHO interpuesto por la representación judicial de la parte actora recurrente y Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.345.123, representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos RAQUEL JOSEFINA SUÁREZ TORREALBA, ALICIA FERNÁNDEZ CLAVO, INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL LEGUIZA FERNANDEZ y HÉCTOR JOSE NARVAEZ CARABALLO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.334, 26.257, 28.396, 315.700 y 303.701, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de abril de 2026 en el cuaderno de apelación signado con el número JP51-R-2026-000004, aperturado en el asunto principal JP51-L-2024-000124.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2026. Años 215º y 167º. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZ,


ABG. ANAMAR PÉREZ
LA SECRETARIA;

Abg. YBEYURIS GONZALEZ

En ésta misma fecha, siendo las (3:00 p.m.), fue publicada la presente decisión.
LA SECRETARIA;

Abg. YBEYURIS GONZALEZ
AP/YG.