REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026)
214º y 167º
ACTA DE DESISTIMIENTO
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2026-000003
PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ BASTIDAS.-
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARÍA EVELIA ESPINOZA MÉNDEZ.-
PARTE DEMANDADA: E/S GUÁRICO COMERCIAL PIOEM, C.A.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RÉGULO JOSÉ CARRIZALEZ ALVARADO y JOSÉ GREGORIO REGALADO CARRASQUEL.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de abril del 2026, siendo las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Cobro De Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguida por el ciudadano RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.370.531, en contra de E/S GUÁRICO COMERCIAL PIOEM, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO REGALADO CARRASQUEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.059, actuando en este acto como apoderado judicial de la entidad de trabajo, tal como se evidencia en Poder Apud-Acta que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE ciudadano RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.370.531, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 214º de la Independencia y 167° de la Federación
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO
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