REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026)
214º y 167º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2026-000015
PARTE ACTORA: DERIAN ADRIAN RAFAEL ROJAS MARRERO.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN MARIO BLANCOURIBE y HUGO ENRIQUE TABLANTE VILERA.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REDVITAL COMERCIALIZADORA, C.A.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DANIEL LEÓN DELGADO.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de abril del 2026, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano DERIAN ADRIAN ROJAS MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.495.775, en contra de la Sociedad Mercantil REDVITAL COMERCIALIZADORA, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el ciudadano DERIAN ADRIAN RAFAEL ROJAS MARRERO, supra identificado, debidamente representado por los abogados en ejercicio JUAN MARIO BLANCOURIBE y HUGO ENRIQUE TABLANTE VILERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 331.135 y 194.573, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo, el abogado en ejercicio LUIS DANIEL LEÓN DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 142.752, actuando en este acto como Apoderado Judicial, tal como se evidencia en poder especial notariado, que corre inserto en los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo con la finalidad de dar por terminado el presente juicio.
En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: Que “EL DEMANDANTE” prestó sus servicios personales, bajo relación de dependencia y subordinación desde el 03/09/2024 hasta el 29/12/2025, mediante la manifestación irrevocable de voluntad expresada en su carta de Renuncia.
1) “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice las afirmaciones sobre las cuales fundamenta su petición, en relación a que, “EL DEMANDANTE”, haya devengado un Salario Mensual de Bs. 18.592,38, y a que a dicho concepto deba sumársele cinco (05) pagos adicionales por Pagos de Bonos Integrales (efectuados a su tarjeta integral todoticket) a saber, Bs. 8.376,42; Bs. 26.252,25; Bs. 4.016,25; Bs 1.649,45 y Bs. 14.126,60; lo que arrojaría a un Salario total Mensual de Bs. 73.013,53; lo que equivaldría a un Salario Diario de Bs. 2.433,78; ni que devengara un Salario Integral Diario de Bs. 2.450,00.
2) “LA DEMANDADA”, niega, rechaza y contradice de manera absoluta que se le he adeude la cantidad de USD 515,91 por Concepto de Beneficio de Alimentación O Cesta Ticket de Alimentación, desde Septiembre a Diciembre 2024 y desde Enero a Septiembre 2025; en virtud de que la Entidad de Trabajo ha efectuado los pagos correspondientes sobre estos conceptos como buen padre de familia.
3) “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE” a cumplir un horario que excediera la jornada laboral según los parámetros de ley, por lo que se niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE” haya laborado o se le adeuden 344 horas Extras Nocturnas durante los años 2024 y 2025 ni la cantidad de Bs. 160.114,60.
4) “LA DEMANDADA”, niega, rechaza y contradice, que se le adeude Bs. 36.750,00 por diferencia de vacaciones, o por Bs. 36.750,00 por bono vacacional, para los períodos demandados del 03/09/2025 al 26/12/2025, o que adeude diferencias por Bs 12.250,00 por vacaciones o diferencias por Bs. 12.250,00 por bono vacacional para el período del 03/09/2024 al 03/09/2025 para el período demandado en su escrito libelar, por lo que insiste que nada adeuda por tales conceptos.
5) “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice, que se le adeuden Bs. 73.000,00 por diferencias de utilidades generadas durante el período 2025; o que se le adeuden Bs. 24.500,00 por utilidades fraccionadas para el año 2024, por lo que nada adeuda por éste concepto.
6) “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice, que se le adeuden Bs. 122.500,00 por concepto de Diferencias de Garantías sobre las Prestaciones Sociales (Antigüedad), generadas durante la prestación efectiva de sus servicios, por lo que nada adeuda por éste concepto.
7) “LA DEMANDADA” niega, rechaza y contradice, que se le adeuden Bs. 251.896,23 por concepto de Diferencias de Domingos / Feriados, generadas para los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2024 y desde Enero hasta Diciembre 2025,por lo que nada adeuda por éste concepto.
8) Que, los conceptos demandados por “EL DEMANDANTE” en el presente procedimiento, en relación a la Diferencia por Antigüedad, Diferencia de Vacaciones y Diferencia de Bono Vacacional para el período 03/09/2024 al 03/09/2025, Diferencia de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado para el período 03/09/2025 al 26/12/2025, Diferencia de Utilidades Período 2025 y Diferencia deUtilidades Fraccionadas del año 2024, Diferencia de Horas Extras Nocturnas año 2024 y 2025 así como Diferencia de Domingos y Feriados para los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2024 y para los meses de Enero a Diciembre 2025; Beneficio de Cesta Ticket para el período de Septiembre a Diciembre 2024 y de Enero a Septiembre 2025; por una cantidad de: SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES (Bs. 768.260,83), o que se le adeude una Diferencia por Bs. 723.128,73 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y por USD 515,91 por concepto de Beneficio de Alimentación, son improcedentes en derecho, y no corresponden las mismas dada la naturaleza de la prestación del servicios que sostuvo con “LA DEMANDADA” aunado al hecho que nada adeuda por éstos conceptos.
9) Que “EL DEMANDANTE” erró en la base salarial utilizada para el cálculo de los conceptos pretendidos, toda vez que todos los conceptos de todas las cantidades demandadas fueron calculados con base al salario integral diario que no se ajusta al realmente devengado, cuando lo correcto, era que se estimaran a salario básico diario. En razón de esto, se generaron en la demanda cantidades exageradas y que no se ajustan a la realidad y naturaleza del servicio prestado.
10) Que “EL DEMANDANTE”, realmente devengaba al término de la relación de trabajo un Sueldo Mensual de Bs. 13.253,31, lo que equivalía a Bs 405,95 de Sueldo Diario; y un Salario Diario Integral de Bs. 538,57, y no lo manifestado en su escrito libelar.
11) Que “LA DEMANDADA” nada adeuda por los conceptos demandados por “EL DEMANDANTE” en virtud de errar todas sus formulas de cálculo.
TERCERA. Acuerdo entre las PARTES: Ahora bien, en virtud de lo anterior y como se encuentra controvertido: 1)“EL DEMANDANTE” reconoce, acepta y expresa que fue un trabajador; desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización en Redvital Comercializadora, C.A. .2) “EL DEMANDANTE” expresa que reconoce y acepta que el salario mensual e integral sobre los cuales fundamentó su escrito libelar, yerran en su base de cálculo y en consecuencia acepta y reconoce expresamente la improcedencia de lo reclamado de acuerdo a las fórmulas de cálculos realizadas sobre las cuales se fundamentan sus pretensiones, en virtud de que las mismas son improcedentes en derecho. 3) “EL DEMANDATE” expresa que acepta, reconoce y entiende que los conceptos demandados no son procedentes en derecho; por lo que reconoce, acepta y expresa, que “LA DEMANDANTE” nada adeuda por concepto de Antigüedad, Diferencia de Vacaciones y Diferencia de Bono Vacacional para el período 03/09/2024 al 03/09/2025, Diferencia de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado para el período 03/09/2025 al 26/12/2025, Diferencia de Utilidades Período 2025 y Diferencia de Utilidades Fraccionadas del año 2024, Diferencia de Horas Extras Nocturnas año 2024 y 2025 así como Diferencia de Domingos y Feriados para los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2024 y para los meses de Enero a Diciembre 2025; Beneficio de Cesta Ticket para el período de Septiembre a Diciembre 2024 y de Enero a Septiembre 2025, y que los mismos son improcedentes en derecho. 4) “EL DEMANDANTE” expresa que reconoce y acepta que “LA DEMANDADA”, si efectuó los pagos correspondientes de conformidad al salario realmente devengado; así como en relación al Beneficio de Cesta Ticket durante toda la prestación de servicios. 5) De igual forma EL DEMANDANTE reconociendo y entendiendo las razones por las que no son procedentes los puntos reclamados de acuerdo a la fundamentación manifestada a “LA DEMANDADA”, y en virtud que lo que realmente motivó las presentes pretensiones, fueron necesidades familiares y económicas que ameritan ser atendidas; por su parte, solicita que se celebre y llegue a un acuerdo transaccional con “LA DEMANDADA”, dadas las manifestadas razones de necesidad económica y familiar expuestas, por lo que conscientemente acepta y reconoce la improcedencia de la cuantía demandada por una suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES (Bs. 768.260,83), o que se le adeude una Diferencia por Bs. 723.128,73 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laboralesy por USD 515,91 y que “LA DEMANDADA” nada adeuda por los conceptos demandados por “EL DEMANDANTE”. A los fines de superar las divergencias encontradas y visto el interés común de las PARTES de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la prestación de servicios que los vinculó, siendo la oportunidad más idónea de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del RLOT, haciéndose recíprocas concesiones, LAS PARTES de común acuerdo deciden dar por finalizado el presente litigio mediante el pago a efectuar “LA DEMANDADA” por la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (600,00 USD), por concepto de Bonificación Única y Especial Transaccional Sin Carácter Salarial, por ende, no será modificada ni indexada, ni generará intereses, ni será susceptible de repetición para ninguna otra persona.
CUARTA. Efectos del ACUERDO: La cantidad total de dinero prevista en la Cláusula anterior de esta transacción por SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (600,00 USD) para EL DEMANDANTE, y que está compuesta por concepto una Bonificación Única y Especial Transaccional Sin Carácter Salarial, remunera, resarce, retribuye e indemniza cualquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieracorresponderle con ocasión, conexo o derivado de la presente demanda, siendo que tal pago incluye cualquier pretensión por horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo en días sábados, de descanso y/o feriados (o cualquier otra que la haya precedido) por el período demandado; así como su incidencia en salarios básico, normal e integral diario y mensual; aumentos de salario y de beneficio de alimentación legal y/o convencional; sobresueldos, gratificaciones y/o bonificaciones de cualquier índole; subsidios, salarios retenidos, aumentos de salariopor Decreto, diferencia y/o complementos salariales; incidencia de los salarios en la prestación de antigüedad, fideicomiso, sus intereses y en los días adicionales de prestaciones sociales; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados y su incidencia en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones; cotizaciones a la seguridad social, diferencias por prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas y/ o vencidas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado y/o vencido, utilidades, legales y/o convenidas, utilidades anticipadas, fraccionadas y/o vencidas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; desmejora de beneficios laborales legales; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; intereses moratorios, corrección monetaria, indexación; incentivos, gratificaciones y/o comisiones; así como la incidencia de todos los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios; bonos y demás bonificaciones, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios establecida por “LA DEMANDADA” así como su incidencia salarial a todos los efectos legales. De igual forma, queda resarcida cualquier eventual indemnización que legalmente le pudiera haber correspondido, así como cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones y demás derechos laborales que contractual o legalmente pudiera reclamar “EL DEMANDANTE” desde el inicio de la prestación de servicios hasta la fecha con ocasión al ACUERDO y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.
QUINTA. Aceptación de EL DEMANDANTE: En virtud de lo anterior, “EL DEMANDANTE” declara que conoce y acepta los términos de la presente transacción; que conoce y acepta conforme que, las cantidades de dinero recibidas por la suscripción del presente acuerdo transaccional judicial remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de las pretensiones de la presente demanda, y en consecuencia declara estar conforme con la cantidad señalada y recibir en este acto la misma; que nada tiene que reclamar en contra de “LA DEMANDADA”, liberándola de cualquier responsabilidad, por cuanto reconoce que la cantidad que se paga en el presente acuerdo abarca cualquier cantidad de dinero que consideren les corresponda por el tiempo que duró la prestación de servicios, así como también declara expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, por lo que ambas partes, declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos proporción, queda bonificada en el concepto de la Bonificación Única y Especial Transaccional Sin Carácter Salarial, la cual indemniza cualquier expectativa presente o futuradel demandante por la vía transaccional aquí escogida, visto que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación que lo unió y/o por motivo de la terminación de la prestación del servicio dada la naturaleza del mismo, y que existió con “LA DEMANDADA”, de conformidad a las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico Venezolano, especialmente a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, Paro Forzoso; y de cualquier otro orden legal laboral vigente; y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por cualquier concepto; por lo que “EL DEMANDANTE” declara su satisfacción con la cantidad recibida y que más nada queda pendiente con “LA DEMANDADA” por los conceptos señalados en este acuerdo transaccional, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación sostenida o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió, en los términos allí expuestos.Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le que podría haberse causado a favor de “EL DEMANDANTE” en virtud del período demandado, así como los que considerasen les pudiera corresponder a futuro, queda retribuido igualmente con el pago de la Bonificación Única y Especial Transaccional Sin Carácter Salarial por ACUERDO.
SEXTA. Disposición de Derechos Litigiosos: EL DEMANDANTE declara conocer que de acuerdo con los términos del artículo 19 de la LOTTT, artículos 10 y 11 del RLOT, y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables y que, en virtud de ello, queda convencido que el presente arreglo representa el mejor acuerdo para las PARTES. Además, con la suscripción de la presente transacción y el pago aquí acordado, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente procedimiento, habida cuenta que está consciente que en una eventual decisión judicial quizás su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SÉPTIMA. Finiquito: “EL DEMANDANTE”, afirma que nada tiene a reclamar en contra de REDVITAL COMERCIALIZADORA, C.A. por cuanto el presente litigio queda resarcido por esta vía transaccional. Asimismo, reconoce que la cantidad que se paga en el presente acuerdo abarca cualquier cantidad de dinero que “EL DEMANDANTE” considerase que le corresponde por el período demandado y a la fecha e incluso cualquier cantidad que considerase que le pueda corresponder a futuro, por lo que la presente transacción tiene entre las PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “EL DEMANDANTE” a “LA DEMANDADA” un total y absoluto finiquito. “EL DEMANDANTE” manifiesta que desiste expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a las horas extraordinarias o cualquier otro concepto conexo, derivado o relacionado a este, aunque no haya sido objeto de la presente demanda, así como de cualquier otro procedimiento que esté relacionado a éste, bien sea ante dicha sede administrativa o cualquier otra, incluso judicial bien sea ésta laboral, penal o administrativa. En consecuencia, las PARTES se comprometen en consignar copia de la presente transacción en dichos procedimientos. Queda entendido que el desistimiento aquí mencionado, incluye la acción de nulidad de esta transacción judicial y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, laboral, penal, mercantil o administrativa, vinculada o relacionada con ésta.
OCTAVA. Pago del ACUERDO: El monto total del presente acuerdo es SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (600,00 USD) para “EL DEMANDANTE” tal y como se indica en la Cláusula Cuarta de la presente transacción. “EL DEMANDANTE” en pleno uso de sus capacidades y siendo hábil en derecho, manifiesta en éste acto que Autoriza el pago y depósito de la Bonificación Única Especial Transaccional a su favor, mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente N° 0134-0866-14-0001412716 de Banesco Banco Universal, la cual se efectuará en fecha Viernes 17/04/2026 a la tasa Oficial USD Publicada por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, EL DEMANDANTE manifiesta que acepta la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (600,00 USD) conforme a todo lo antes expuesto y declara recibirla mediante transferencia bancaria en la mencionada cuenta bancaria.
NOVENA. Conformidad: LAS PARTES manifiestan estar conformes con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la presente demanda y del ACUERDO, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a EL DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, EL DEMANDANTEentiende que da fin al presente procedimiento.
DÉCIMA. Honorarios de Abogados y Costas Procesales: Las PARTES convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que sería por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado.
DECIMA PRIMERA. Cláusula de Confidencialidad: En virtud de este Acuerdo Transaccional, “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación con “LA DEMANDADA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita, así mismo el demandante, debidamente representado expone: “Acepto la propuesta en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados.
Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y el archivo del expediente, una vez que conste en autos los pago acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADOS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO
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