REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026)
214º y 167º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000046
PARTE ACTORA: EDWAR DAVID SÁNCHEZ.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONI DE JESÚS SANTAELLA JIMENEZ.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA MENDOZA.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AURA MARINA FREITES MENDOZA.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, martes siete (07) de abril del 2026, siendo las once treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano EDWARD DAVID SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.755.916, en contra de la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.194.325, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el abogado en ejercicio ANTONI DE JESÚS SANTAELLA JIMÉNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 314.133, actuando en este acto como apoderado judicial, del ciudadano EDWARD DAVID SÁNCHEZ, supra identificado, tal como se evidencia en Poder Apud-Acta que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA, supra identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA MARINA FREITES MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.442, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: Propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (500,00 USD), el cual se hara efectivo para el dia 15/05/2026, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, al momento del pago, así mismo el apoderado del demandante, debidamente facultado expone: “Acepto la propuesta en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados, de igual modo solicito se realice el deposito del pago acordado, a mi cuenta N° 0102 0590 52 0000 449548, del banco de Venezuela, cédula de identidad N° 28.011.058, por cuanto me fue conferido facultades para recibir cantidades de dinero, según poder que corre inserto a los autos, y en virtud de que mi representado no posee cuenta bancaria, y dado que se encuentra en otro estado realizando trabajo de campo. Este Juzgado, vista la manifestación del abogado apoderado, procedio a solicitarle a que realizara video llamada al actor, lo que efectivamente se hizo durante la celebración de la audiencia, a los fines de que autorizara el deposito de la cantidad mencionadas, sin embargo durante más de media hora fue imposible la comunicación, a tal efecto y revisadas las facultades del abogado actor, y previa consulta con el Coordinador del Trabajo, se autoriza la transacción acordada por la parte, y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado, asi mismo se hace la devolución de las pruebas que fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar inicial. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ,

ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA


PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA

ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA

ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO