REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2026-000118
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: GUILLERMO ALEJANDRO BASTIDAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.657.684.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL SANCHEZ ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.806.
PARTE DEMANDADA: Empresa MOTO REPUESTO LA ECONOMICA F.P., representada por el ciudadano ANTONY NICOLAS CRUZ HATZIYANNACOUDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.058.931.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARVIEL JESUS HERNANDEZ GAMARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.130.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, jueves trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO BASTIDAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.657.684, contra la Empresa MOTO REPUESTO LA ECONOMICA F.P., representada por el ciudadano ANTONY NICOLAS CRUZ HATZIYANNACOUDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.058.931, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, dejando constancia según información suministrada por el alguacil de seguridad y orden de la comparecencia d el Profesional del Derecho MARVIEL JESUS HERNANDEZ GAMARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.130, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa MOTO REPUESTO LA ECONOMICA F.P., representada por el ciudadano ANTONY NICOLAS CRUZ HATZIYANNACOUDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.058.931, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO BASTIDAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.657.684, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno; al respecto es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, constituyen una de las fases del procedimiento del trabajo cuya realización y conducción esta a cargo del juez Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia es presidida por el juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el Tribunal, la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de esté. Bajo esta perpestiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para logran un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de la parte actora, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TARABAJO, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, quedando a salvo el derecho a la parte actora, de recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Así se decide. Finalmente el ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así por la estadía a derecho de las partes, debidamente notificadas de su contenido. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
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