REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cinco (05) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000134

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: NIGER RAFAEL LAYA CUNEMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.623.618.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CARMELO LARA OROZCO y ERNESTO RAFAEL MELENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 158.901 y 157.384 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FERTILIZANTES CALABOZO C.A, (FERTICAL) RIF J-50172199-8, representada por la ciudadana: TEMILDA DEL CARMEN NUÑEZ DE MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.177.214.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEX SARMIENTO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 287.621

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de agosto de dos mil veintiséis (2026), siendo la diez y treinta horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad solicitada en acto de ejecución forzosa para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES planteada por el ciudadano NIGER RAFAEL LAYA CUNEMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.623.618 contra la Entidad de Trabajo FERTILIZANTES CALABOZO C.A, (FERTICAL) RIF J-50172199-8, representada por la ciudadana: TEMILDA DEL CARMEN NUÑEZ DE MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.177.214, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, los Profesionales del Derecho ERNESTO RAFAEL MELENDEZ y RAFAEL LARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 157.384 y 158.901, respectivamente; en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NIGER RAFAEL LAYA CUNEMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.623.618; y por la parte demandada el profesional del derecho JOSE ALEX SARMIENTO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 287.621, en s carecer de apoderado judicial la Entidad de Trabajo FERTILIZANTES CALABOZO C.A, (FERTICAL) RIF J-50172199-8, representada por la ciudadana: TEMILDA DEL CARMEN NUÑEZ DE MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.177.214. En este estado, la Jueza declaro abierto el acto de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes tal como lo establece el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el profesional del derecho JOSE ALEX SARMIENTO HERNANDEZ, supra identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, propone cancelar el día miércoles 12-08-2026 a la parte actora NIGER RAFAEL LAYA CUNEMO, supra identificado, el monto adeudado de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 400) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, mas los intereses correspondientes. La representación judicial de la parte actora expone aceptan la oferta que aquí se hace. Siendo las 11:26 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.


LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;

ABG. NAYIBE QUIÑONES