REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, seis (06) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2026-000026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RUBEN ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.238.186.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESÚS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMARCALLANOS, C.A.,
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR EL ASSAL CHATAI y TAGRID ELBI ALAMEDDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.540.136 y V-19.760.310, respectivamente
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ, ANGELIS MICHELL LUGO SÁNCHEZ Y DAIFRAK CHIQUINQUIRÁ DEL VALLE INFANTE APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 33.408, 325.120 y 251.196, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves seis (06) de agosto de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano RUBEN ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.238.186, debidamente asistido por el profesional del derecho ANTONI DE JESÚS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133; contra la Sociedad Mercantil COMARCALLANOS, C.A., en su representantes, socios y encargados los ciudadanos OMAR EL ASSAL CHATAI y TAGRID ELBI ALAMEDDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.540.136 y V-19.760.310, respectivamente, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano RUBEN ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.238.186, representado por el Profesional del Derecho ANTONI DE JESÚS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el profesional del derecho MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.408 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMARCALLANOS, C.A., en su representantes, socios y encargados los ciudadanos OMAR EL ASSAL CHATAI y TAGRID ELBI ALAMEDDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.540.136 y V-19.760.310, respectivamente, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “DEMANDADA”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el Profesional del Derecho MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora ciudadano RUBEN ANTONIO MARTINEZ, supra identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 400,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela al día de hoy por un monto de TRESCIENOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO OCHO0 CENTIMOS (Bs. 302.360,08) pago que se realizara en moneda digital a través del pago móvil el día de hoy 06-08-2026 a la cuenta bancaria Banco Mercantil 0105, teléfono 0424-3162656, cedula Nº V.-13.238.186 cuenta bancaria a nombre del actor ciudadano RUBEN ANTONIO MARTINEZ, supra identificado. El ciudadano RUBEN ANTONIO MARTINEZ, debidamente asistido por su abogado manifiesta libre de constreñimiento alguno, acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados por Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o Bonificación de Fin de Año, Días Feriados Trabajados, días sábados y domingos de descanso, horas extraordinarias, que se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, atendiendo a criterio proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 321 de fecha 23 de abril de 2012, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido se entrego los escritos de pruebas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
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