REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, siete (07) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2026-000109
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: WILLIANS JESUS BERMUDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.890.614.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL SANCHEZ ZAPATA y AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.806 y 78.904, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa AUTOMERCADO EUROPA, C.A. RIF- J-503653230, representada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MUÑOZ MESONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.238.843.
ABOGADOS ASISIENTES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAIVER POLANCO ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.303 y 286.360, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, viernes siete (07) de agosto de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve y diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano WILLIANS JESUS BERMUDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.890.614, contra la Empresa AUTOMERCADO EUROPA, C.A. RIF- J-503653230, representada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MUÑOZ MESONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.238.843, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, a los Profesionales del Derecho LUIS MIGUEL SANCHEZ ZAPATA y AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.806 y 78.904, respectivamente; en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano WILLIANS JESUS BERMUDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.890.614, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MUÑOZ MESONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.238.843 en su condición de representante legal de la Empresa AUTOMERCADO EUROPA, C.A. RIF- J-503653230, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAIVER POLANCO ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.303 y 286.360, respectivamente; consignando en este acto copia de registro mercantil de la Empresa AUTOMERCADO EUROPA, C.A. RIF- J-503653230, marcado con la letra “A” constante de trece (13) folios útiles el cual fue verificado y certificado por la secretaria a efectos videndi, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MUÑOZ MESONES, supra identificado, en su condición de representante legal de la Empresa AUTOMERCADO EUROPA, C.A. RIF- J-503653230, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAIVER POLANCO ARAUJO, supra identificados, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar al ciudadano WILLIANS JESUS BERMUDEZ MARCANO, supra identificado, la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 150,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela al día de hoy la cantidad de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 113.506,25), dicho pago será cancelado en este acto a la cuenta bancaria del banco de Venezuela 0102- teléfono 0424-3493927, cedula de identidad Nº V.- 24.662.846 dichos datos corresponden al Profesional del Derecho LUIS MIGUEL SANCHEZ ZAPATA, con carácter acreditado en autos para recibir cantidades de dinero mediante poder apud- acta inserto al folio 10 del presente asunto. Los Apoderados judiciales de la parte actora LUIS MIGUEL SANCHEZ ZAPATA y AQUILES EDUARDO MALUENGA, supra identificados, manifiestan libre de constreñimiento alguno, aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MUÑOZ MESONES, supra identificado, en su condición de representante legal de la Empresa AUTOMERCADO EUROPA, C.A. RIF- J-503653230, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados por Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones no pagadas, Bono Vacacional no pagado, Utilidades no pagadas, Vacaciones Fraccionadas no pagadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas no pagadas, Sábados y Domingos Laborados y no pagados, Horas extras no pagadas, que se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, atendiendo a criterio proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 321 de fecha 23 de abril de 2012, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido se entrego los escritos de pruebas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
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