REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2026-000089

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: GLORIANNY VANESSA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.920.037.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 323.151.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO SIGLO XXI, C.A RIF- J-50254575-1, representada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MUÑOZ MESONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.238.843.

ABOGADOS ASISIENTES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAIVER POLANCO ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.303 y 286.360, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, martes once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana GLORIANNY VANESSA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.920.037, contra el SUPERMERCADO SIGLO XXI, C.A RIF- J-50254575-1, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el Profesional del Derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 323.151, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLORIANNY VANESSA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.920.037, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MUÑOZ MESONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.238.843 en su condición de representante legal del SUPERMERCADO SIGLO XXI, C.A RIF- J-50254575-1, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAIVER POLANCO ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.303 y 286.360, respectivamente; consignando en este acto copia del registro mercantil del SUPERMERCADO SIGLO XXI, C.A RIF- J-50254575-1, marcado con la letra “A” constante de trece (13) folios útiles, el cual fue verificado y certificado por la secretaria a efectos videndi, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MUÑOZ MESONES, supra identificado, en su condición de representante legal del SUPERMERCADO SIGLO XXI, C.A RIF- J-50254575-1, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAIVER POLANCO ARAUJO, supra identificados, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la ciudadana GLORIANNY VANESSA RUIZ GONZALEZ, supra identificada, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 152.243,34), equivalentes a DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 200,00), dicho pago será cancelado en este acto a la cuenta bancaria del Banco de Provincial mediante transferencia bancaria 0108-0169-9901-0010-1173 cedula de identidad Nº V.-13.949.132 dichos datos corresponden al Profesional del Derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, con carácter acreditado en autos para recibir cantidades de dinero mediante poder apud- acta inserto al folio 12 del presente asunto. El Apoderado judicial de la parte actora JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, supra identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MUÑOZ MESONES, supra identificado, en su condición de representante legal del SUPERMERCADO SIGLO XXI, C.A RIF- J-50254575-1, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados por Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Sábados Trabajados, Días compensatorios sábados, Domingos Trabajados, Días compensatorios domingos, Horas Extraordinarias, Indemnización, Cestatickets Fraccionados, que se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, atendiendo a criterio proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 321 de fecha 23 de abril de 2012, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose la devolución de escritos de prueba, así como el cierre y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido se entrego los escritos de pruebas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA



ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;

ABG. NAYIBE QUIÑONES