REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: JP41-G-2026-000008
En fecha seis (06) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional diligencia suscrita por el abogado José Rafael CORREA ORTEGA (INPREABOGADOS Nº 156.544), en su condición de apoderado Judicial de la parte actora mediante el cual expone: “… presento formal SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sea fijada una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, esto en virtud de haber mediado una causa extraña no imputable basada en estrictas razones de salud sobrevenidas…”. (Sic). (Mayúsculas y Negrillas del texto).
Vista la solicitud anterior, pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
Ahora bien, vista la referida solicitud y a los fines de resolver la incidencia planteada, en relación a una nueva fijación de la audiencia de juicio, debe atenderse a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, establece:
“Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.
Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla.”
En consecuencia con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes transcrito, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, con el objeto de que la representación judicial del recurrente demuestre la ocurrencia de los hechos que les impidieron comparecer a la Audiencia de Juicio y permitir a los demás sujetos involucrados en la relación procesal exponer sus argumentos, en virtud de ello este Juzgado suspende la causa hasta tanto pueda solventarse la incidencia planteada.
Dicha articulación se entenderá abierta de pleno derecho a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2026-000008
NCQV/DDBS/djvb