REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Transcurrido el lapso de articulación probatoria de ocho (08) días de despacho relacionados con lo ordenado en fecha 13 de abril del año 2026, debe atenderse a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, que prevé:
“ Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla.”
Por tanto, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes transcrita, este Juzgado informa que se pronunciará de la articulación probatoria en la oportunidad de la sentencia definitiva del presente asunto.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000016
NCQV/DDBS/djvf