REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua dictó sentencia en la cual declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto la abogada Mailen Gisela COLMENAREZ PIÑA (INPREABOGADO Nº 94.133), actuando como apoderada judicial de la ciudadana RUDY JOSEFINA GUZMÁN BUSTAMANTE (Cédula de Identidad Nº V-13.849.996), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Se advierte que por cuanto en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar mediante la cartelera de este Juzgado a la querellante, a los fines de que expusiera lo que a bien tenga que decir cumpliéndose con lo ordenado y visto que hasta la fecha no consta en auto respuesta alguna, se entiende que nada queda pendiente por ejecutar y en consecuencia este Tribunal declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por doscientos siete (207) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA. C. QUINTANA V.
La Secretaría,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JE41-G-2005-000013
NCQV/DDBS/djmr