REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Visto que en el presente asunto trascurrió el lapso conferido mediante auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026), a los fines de que el órgano querellado consignara el expediente administrativo, y así dar continuidad al juicio. En consecuencia, de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se da inicio al lapso para dictar sentencia el cual será dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la presente fecha inclusive.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2024-000001
NCQV/DDBS/djbf