REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Visto que en el presente asunto trascurrió el lapso conferido mediante auto de fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026), a los fines de que el órgano recurrido consignara los Antecedentes Administrativo, y así dar continuidad al procedimiento. En consecuencia se da inicio al lapso para dictar sentencia en el asunto de marras, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la aludida Ley, a partir de la presente fecha inclusive.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2026-000001
NCQV/DDBS/djbf