REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

Visto el contenido del acta de audiencia conclusiva levantada en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintiséis (2026), en la cual la parte demandada manifestó el posible uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y dado que este Juzgado suspendió la referida audiencia y ordenó notificar a la empresa estadal Agroguárico Potencia C.A., a los fines de instar nuevamente a las partes a conciliar, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 06 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al mismo tiempo, se ordenó solicitar a la parte demandante nuevamente el informe técnico relacionado con la presente causa, ya que, el mismo fue solicitado mediante oficio Nº 2026-164 en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026), y lo remitido por la mencionada empresa en fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), es un informe de visita, para ello se otorga un lapso de treinta (30) días de despacho para presentar un posible acuerdo, así como, remitir a esta instancia el referido informe técnico, ahora bien, el lapso otorgado comenzara a transcurrir una vez conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, una vez transcurrido el referido lapso se fijará la oportunidad para la continuidad de la audiencia conclusiva. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar a la empresa estadal Agroguárico Potencia C.A., y al Procurador General del estado Bolivariano de Guarico de conformidad con el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico. Es todo. Líbrese Oficios.-
La Juez,

Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abg. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.


Exp. Nº JP41-G-2025-000034
NCQV/DDBS/ysmv