REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102014000076 en la cual declaró CON LUGAR, el Recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado Tony VERA FERREIRA (INPREABOGADO Nº 61.425), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA AMBAR C.A.,” contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada y no quedando nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, conformado por una (01) pieza de ciento treinta (130) folios útiles.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.






Exp. JP41-G-2014-000030
NCQV/DDBS/ysmv