REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Visto que en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintiséis (2026), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Mauro Gregorio BLANCO BLANCO (INPREABOGADO Nº 272.892), mediante la cual solicitó: “…desde el folio 15 hasta el folio 18, se encuentra inserto el documento poder con el cual se acredita el ciudadano DAVID RICARDO CARRIZALES GUALTA (…) en su condición de apoderado de la tercera interesada (…) SOLICITO muy respetuosamente (…) sirva ordenar la expedición de copia certificada del referido poder…”. (Mayúsculas y Negrillas del Texto). Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto constan en original en el expediente.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000072
NCQV/DDBS/ysmv