REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE
GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (07-08-2026).-
216° y 167°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: DORIS MAGALI VELASCO LISCANO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.417.756.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIO GALLUZZO GARCIA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 207.569.
NRO. DE SOLICITUD: 2026-2592.
I
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano DORIS MAGALI VELASCO LISCANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.417.756, domiciliada en la parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZZO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.569 a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 109/2026 de fecha veinte (20) de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: la Avenida Soto Rojas, sector Zona Industrial, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico constante de una superficie CINCUENTA Y UN METRO CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (51,02MTS2/CM) Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (21,37MTS2/CM). Cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Galpón de la sucesión Velasco, en siete metros con ochenta y cinco centímetros (7,85 mts/cm), SUR: Camino Vecinal y Galpones de la familia D Angelis, con siete metros con ochenta y cinto centímetro (7,85 mts/cm) ESTE: Con terrenos ocupados por la sucesión Velazco con seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts/cm); OESTE: Con la Avenida Soto Rojas que es su frente con seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts/cm) cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JOSE ALEXANDER GONZALEZ CUMACHE y MOIRA MILAGROS ROSA FERRER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-15.452.633 y V-18.067.885 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana DORIS MAGALI VELASCO LISCANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.417.756 domiciliada en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese. Publíquese. Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO LA SECRETARIA,
ABG YSABEL RON ADAMES
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