REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, diez (10) de agosto de 2026
216° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por la Ciudadana ZAIDA DEL ROSARIO RIANI ARMAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.399.056, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ciudadano JULIO SZEINFELD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.292, por medio del cual se comprueba que la referida Ciudadana ZAIDA DEL ROSARIO RIANI ARMAS es dueña de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE COMERCIO CRUCE CON CALLE NUEVA DEL SECTOR EL CENTRO, con una área de 314,44 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-01-34-01, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura de techo: Metálica, Cubierta de techo: Acerolit, Zinc, Piso: Cemento. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: Dos (02) habitaciones, un (01) corredor, un (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) tanque 10.000L. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Calle Comercio en 15,60 m. SUR: Casa que es o fue de Cruz Pérez en 16,75 m. ESTE: Casa que es o fue de Sucesión Pinto y Tomas Castro en 19,75 m, OESTE: Calle Nueva en 19,80 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de seis (06) folios útiles.
Sol. Nº 178-2026
NGA/ijc.-