REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.

Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, once (11) de agosto de 2026

216° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por la Ciudadana WENDY JOSEFINA FIGUEROA MANRIQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.945.576, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.749, por medio del cual se comprueba que la referida Ciudadana WENDY JOSEFINA FIGUEROA MANRIQUE es dueña de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE PRINCIPAL CASA Nº 03 DEL DESARROLLO HABITACIONAL DE LAS CAMAZAS DEL SECTOR LAS CAMAZAS, con una área de 516,10 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura de techo: Metálica, Cubierta de techo: Machihembrado y tejas, Piso: Cerámica, cemento. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: Cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) pasillo, un (01) porche. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Urbanización Terrazas de Santa Inés en 19,40 m. SUR: Calle Principal de la Urbanización en 20,30 m. ESTE: Casa Nº 02 en 26,00 m, OESTE: Casa Nº 04 en 26,00 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-


Abg. Nicomar Guzmán Ainagas

Secretario.-

Abg. Heriberto José Torrealba.-

Seguidamente se devuelve constante de seis (06) folios útiles.
Sol. Nº 171-2026
NGA/fjpm.-