REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 13 DE AGOSTO DE 2026.
216º y 167º

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus Apoderados Judiciales:

PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS MANIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.221.022.

PARTE DEMANDADA: YOLEIDI JOSE JARAMLLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.044.117.

MOTIVO: OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 3341-2021
I
Se inicia la presenta causa en razón de acta levantada en fecha 29 de Noviembre de Dos Mil Veintiuno, ante la Secretaria de este Tribunal, mediante exposición que en forma oral fuera formulada por el ciudadano: JEAN CARLOS MANIA, up supra identificado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.221.022, padre del menor: CRISTIAN ANDRES MANIA JARAMILLO, en la cual efectúa Oferta de Obligación de Manutención a favor del referido niño.
En esta oportunidad el compareciente consigno Acta de Nacimiento de su hijo el niño CRISTIAN ANDRES MANIA JARAMILLO, del Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico, (folio 2).
La referida solicitud de Oferta de Obligación de Manutención fue admitida por auto, de fecha 30 de Noviembre de Dos Mil Veintiuno, en la cual se acordó la citación de la ciudadana YOLEIDI JOSE JARAMILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.044.117, madre del niño de autos, a objeto de que compareciera ante este Tribunal para que tuviera lugar entre las partes el acto en donde se intentara la conciliación o, en su defecto, diera contestación a dicha solicitud de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente. Se libro la respectiva boleta. ( folios 4-5-6).

Mediante diligencia de fecha 29 de Noviembre del 2021, comparece ante este Tribunal el ciudadano JEAN CARLOS MANIA, ya plenamente identificado quien expone lo siguiente: Quiero que citen a la ciudadana YOLEIDI JOSE JARAMILLO VARGAS, para que donde yo pueda tener al niño entre semanas debido a que en la casa de la ciudadana mencionada vive una persona de malas actitudes y por lo que mi hijo ha sido maltratado, y cuando se me de entrega del niño sea en un lugar seguro.

Por auto de fecha 31 de Julio del 2.026, el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, ordena la notificación de la parte y apoderados judiciales. Cursante al folio 08.

Por auto de fecha 31 de Julio de 2.026, se acuerda practicar el Computo de los lapsos transcurridos en este despacho desde el día 30/11/2.021, exclusive, fecha en que el Tribunal Admite la solicitud, hasta el día de hoy 31/07/2.026, inclusive.

II
Observa este despacho, que en la presente solicitud, la última actuación efectuada por este despacho fue en fecha 29 de Noviembre de 2.021, tal como se evidencia al folio (07), y sin que la parte interesada diera impulso procesal.

El artículo 267 del Código De Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor d Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la Perención y extinguida la instancia en la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.

Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y deje copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Zaraza, Trece (13) de Agosto 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

Jueza Provisoria

Abg. NICOMAR GUZMAN AINAGAS,

El Secretario.-

Abg. Heriberto Torrealba,

Publicada en su fecha siendo las 12:00 p.m, previas las formalidades de ley.


El Secretario.-

Abg. Heriberto Torrealba,

Exp.3.341-2021.
NCGA/ldvv

ABG.HERIBERTO JOSE TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.635.297, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Lo cual CERTIFICA y Firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Zaraza, Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis. AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Secretario.-

Abg.Heriberto Jose Torrealba.
EXP. N° 3341-2021.
NCGA/ldvv