REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, catorce (14) de agosto de 2026

216° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por el Ciudadano LEOBALDO JOSE GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.122.169, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ciudadana CLARA ROSA LUSINCHE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.964, por medio del cual se comprueba que el referido Ciudadano LEOBALDO JOSE GUTIERREZ es dueño de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE COLINAS DE BELLA VISTA DEL SECTOR ALI RAFAEL PRIMERA ROSSELL, con una área de 295,08 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-12-16-25, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura de techo: Metálica, Cubierta de techo: Acerolit, Piso: Cemento. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: Una (01) habitación, una (01) sala-cocina, un (01) baño. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Casa y solar de Nidia Acosta en 12,10 m. SUR: Calle Colina de Bella Vista en 10,35 m. ESTE: Casa y solar de Iraida Medina en 26,30 m, OESTE: Parcela ocupada por Gabriela Guache en 26,30 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-


Abg. Nicomar Guzmán Ainagas

Secretario.-


Abg. Heriberto José Torrealba.-

Seguidamente se devuelve constante de seis (06) folios útiles.

Sol. Nº 182-2026
NGA/ijc.-