REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, cuatro (04) de agosto de 2026

216° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por el Ciudadano JUAN JOSE PERAZA PORTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.709.307, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ciudadano RONIER JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.118, por medio del cual se comprueba que el referido Ciudadano JUAN JOSE PERAZA PORTILLO es dueño de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE ALTAGRACIA DEL SECTOR LOS MORAOS, con una área de 411,25 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-05-19-18, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura de techo: Metálica, Cubierta de techo: Acerolit, Piso: Cemento, ceramica. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Un (01) Corredor, Un (01) Baño, Un (01) Porche, Un (01) Lavandero. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Terrenos ocupados por María Gregoria Portillo en 35,00 m. SUR: Casa y solar de Manuel Jaramillo en 35,00 m. ESTE: Terreno Municipal en 12,30 m, OESTE: Calle Altagracia en 11,20 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-


Abg. Nicomar Guzmán Ainagas

Secretario.-


Abg. Heriberto José Torrealba.-

Seguidamente se devuelve constante de seis (06) folios útiles.
Sol. Nº 172-2026
NGA/ijc.-