REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 04 DE AGOSTO DE 2026.
216º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
DEMANDANTE: RITO ALEXANDER RENGIFO TREJO Y JESUS RAMON LIMA HERRERA, con inpreabogado N° 66.561 y Nº 72.809, Apoderados Judiciales de: RAFAEL VIDAL LIMA RUIZ, titular de la Cedula de identidad N° V-2.761.949 y de este domicilio.-
DEMANDADO: JOSE FELIX MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.630.326 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
EXPEDIENTE: Nº 440-2000.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados presentada por los ciudadanos ABOGADOS RITO ALEXANDER RENGIFO TREJO y JESUS RAMON LIMA HERRERA, con inpreabogado N° 66.561 y Nº 72.809, Apoderados Judiciales de: RAFAEL VIDAL LIMA RUIZ, titular de la Cedula de identidad N° V-2.761.949, y de este domicilio, con motivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, en contra del ciudadano JOSE FELIX MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.630.326, respectivamente y de acuerdo a lo establecido en artículo 640 del Código de procedimiento Civil y por lo tanto el Tribunal lo condene a): Primero: El pago de la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs 2.057.000,00), por concepto del total de la letra de cambio demandada. Segundo: Al pago de intereses legales (moratorios) calculados prudencialmente por este tribunal y cuanto determina el artículo 456 del Código de Comercio, los Honorarios Profesionales más las Costas y Costos del presente proceso. (Folios 01 al 02).
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2000, el Tribunal admite la demanda ordenándose citar al demandado para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a los fines de que de contestación a la demanda. En cuanto a la mediada de embargo el Tribunal proveerá por auto separado. Abrase Cuaderno de medidas. (Folio 07 y 08).
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2000, compareció la parte actora proporcionando lo necesario para la compulsa y libelo de la demanda. Librase compulsa. (Folio 09).
Mediante diligencia de fecha 13 de Junio 2000, comparece ante este despacho el ciudadano JOSE ALI CARVAJAL ROJAS, Alguacil Titular, quien expone: consigno debidamente firmado recibo por el ciudadano JOSE FELIX MARTINEZ. (Folios 10 al 11).
Por auto de fecha 28 de junio 2000, el Tribunal deja constancia que el intimado JOSE FELIX MARTINEZ, no compareció por si, ni por medio de apoderado alguno a pagar o acreditar haber pagado las sumas de dinero o hacer oposición.(Folio 12).
Por auto de fecha 10 de Mayo del año 2.000, el Tribunal acordó liberar exhorto a los fines de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada. (Folio 14 y 15).
Por auto de fecha 16 de Mayo del año 2.000, el Tribunal ordena que visto el exhorto, désele entrada y curso de ley correspondiente. (Folio 16)
Mediante Diligencia de fecha 06 de Junio del año 2.000, los ciudadanos abogados RITO ALEXANDER RENGIFO TREJO y JESUS RAMON LIMA HERRERA, solicitaron practicar Medida de Embargo Preventivo sobre un vehículo de propiedad del ciudadano JOSE FELIX MARTINEZ. (Folios 17 al 20)
Mediante auto de fecha 08 de Junio del año el 2.000, el Tribunal acuerda ordenar la detención del vehículo antes descrito y a tal efecto ofíciese al Jefe del Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre. (Folios 21-22).
Mediante diligencia presentada en fecha 14 de Junio del año 2.000, por el ciudadano José Luis Fernández, asistido por el abogado José Luis Casero, donde solicitan la entrega del vehículo sobre el cual intentan la Medida Preventiva de Embargo. (Folio 23-24).
Por auto de fecha 14 de Junio del año 2.000, visto el escrito presentado por el ciudadano José Luis Fernández, el Tribunal acuerda dejar sin efecto la orden de detención del vehículo y oficia al puesto de vigilancia de tránsito terrestre a fin de que haga la entrega del vehículo al referido ciudadano ya antes mencionado. (Folio 25 al 29).
Mediante auto de fecha 12 de febrero del año 2.001, y visto el tiempo transcurrido sin que la parte interesada haya solicitado oportunidad para la práctica de la medida el Tribunal acuerda devolverla en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa. (Folio 30 -31).
Mediante auto de fecha 22 de febrero del año 2.001, el tribunal ordena agregar al expediente Comisión sin cumplir. (Folio 32).
Por auto de fecha 23 de febrero del año 2.001, el Tribunal acuerda testar foliatura irregular y en su lugar estampar la correcta. (Folio 33).
Por auto de fecha 02 de agosto del año 2.024, el Tribunal dicta auto donde se aboca al conocimiento de la siguiente causa. (Folio 34).
Por auto de fecha 30 de julio del año 2026, el Tribunal acuerda practicar por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 02-08-2024 hasta el 30-07-2026. (Folio 35).
Cuaderno de Medida
Por auto de fecha 10 de Mayo del año 2.000, admitida la demanda principal y ordenada la apertura del cuaderno de Medidas, con motivo de cobro de bolívares Vía Intimación, el Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia ordena decreta embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de lo que comprende el doble de la suma demandada, intereses de mora y costas del juicio. Se acuerda librar el correspondiente exhorto y se remite oficio Nº196, al juzgado Ejecutor de Medida de este Municipio. (Folio 01 al 04).
II
De la revisión de las actas se observa que la última actuación de las partes fue en fecha 14 de Junio de 2000, hasta dicha fecha, había transcurrido más de Veinte (20) años sin que la parte le dieran impulso procesal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, Cuatro (04) de Agosto de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 03:00 a.m, previas formalidades legales.-
El Secretario.
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Exp. N° 440-2000.-
NCGA/ldvv.-
ABG.HERIBERTO JOSE TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.635.297, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Lo cual CERTIFICA y Firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Zaraza, Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis. AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba León.
Sol. N° 440-2000
NCGA/ldvv
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