REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 04 DE AGOSTO DE 2026.

216º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:

DEMANDANTE: RAFAEL ANGEL ZAMORA CAMACHO, titular de la Nº 4.833.059, asistido por la abogada LILIANA MOGOLLON, con Inpreabogado Nº 52.724 y de este domicilio.-

DEMANDADO: CLETO J. ARZOLAY A, Titular de la de Identidad Nº V.-8.927.148 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
EXPEDIENTE: Nº 536-2001.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL ZAMORA CAMACHO, titula de la cedula de Identidad Nº 4.833.059, asistido en este acto por la ciudadana abogada LILIANA MOGOLLON, con Inpreabagado Nº 52.724, y de este domicilio, con motivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, en contra del ciudadano CLETO
J. ARZOLAY A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.148, respectivamente y de acuerdo a lo establecido en artículo 640 del Código de procedimiento Civil y por lo tanto el Tribunal lo condene para que pague a ello las siguientes cantidades de dinero: a) Primero: El pago de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs 1.251.153,00), por concepto de crédito de la empresa en materiales de construcción. Segundo: La cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO SENTIMOS (312.788,25) que corresponde al 25% del valor de la presente demanda. (Folios 01 al 02).

Por auto de fecha 13 de Marzo de 2001, el Tribunal admite la demanda ordenándose citar al demandado para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a los fines de que de contestación a la demanda. En cuanto a la mediada de embargo el Tribunal proveerá por auto separado. Abrase Cuaderno de medidas. (Folio 16 y 17).


Por auto de fecha 14 de Marzo de 2001, compareció la parte actora proporcionando lo necesario para la compulsa y libelo de la demanda. Librase compulsa. (Folio 18).

Mediante diligencia de fecha 17 de Abril 2001, comparece ante este despacho el ciudadano JOSE ALI CARVAJAL ROJAS, Alguacil Titular, quien expone: consigno debidamente firmado recibo por el ciudadano CLETO J, ARZOLAY A. (Folios 19 al 20).

Por auto de fecha 28 de junio 2000, el Tribunal deja constancia que el intimado CLETO J, ARZOLAY A, no compareció por si, ni por medio de apoderado alguno a pagar o acreditar haber pagado las sumas de dinero o hacer oposición. (Folio 21).

Por auto de fecha 26 de Marzo del año 2.001, el Tribunal ordena que visto el exhorto, désele entrada y curso de ley correspondiente. (Folio 25).
Mediante auto de fecha 25 de octubre del año 2.001, y visto el tiempo transcurrido sin que la parte interesada haya solicitado oportunidad para la práctica de la medida el Tribunal acuerda devolverla en el estado en que se encuentra al Juzgado de la causa. (Folio 26 y 27).

Mediante auto de fecha 31 de octubre del año 2.001, visto y recibido el exhorto enviado del Juzgado Ejecutor de Medidas de este Municipio (sin cumplir) el tribunal ordena agregarlo al expediente, y testar foliatura irregular y en su lugar estampar la correcta. (Folio 28).
Por auto de fecha 02 de agosto del año 2.024, el Tribunal dicta auto donde se aboca al conocimiento de la siguiente causa. (Folio 29).

Por auto de fecha 30 de julio del año 2026, el Tribunal acuerda practicar por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 02-08-2024 hasta el 30-07-2026. (Folio 30).

Cuaderno de Medida

Por auto de fecha 13 de Marzo del año 2.001, admitida la demanda principal y ordenada la apertura del cuaderno de Medidas, con motivo de cobro de bolívares Vía Intimación, el Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia ordena decreta embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de lo que comprende el doble de la suma demandada, y costas del juicio. Se acuerda librar el correspondiente exhorto y se remite oficio Nº 112-2001, al juzgado Ejecutor de Medida de este Municipio. (Folio 01 al 04).

II
De la revisión de las actas se observa que la última actuación de las partes fue en fecha 12 de Marzo de 2001, hasta dicha fecha, había transcurrido más de Veinte (20) años sin que la parte le dieran impulso procesal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro ZarazaCircunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, Cuatro (04) de Agosto de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-



Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m, previas formalidades legales.-
El Secretario.


Abg. Heriberto Jose Torrealba.-

Exp. N° 536-2001.-
NCGA/ldvv.- 
ABG.HERIBERTO JOSE TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.635.297, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Lo cual CERTIFICA y Firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Zaraza, Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis. AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Secretario.-


Abg. Heriberto José Torrealba.
Sol. N° 536-2001.
NCGA/ldvv