REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, cinco (05) de agosto de 2026

216° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por el Ciudadano PÁRROCO JOSE GREGORIO ALTUVE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.710.282, Párroco de la Iglesia San Gabriel Arcángel, de acuerdo a nombramiento Prot. 9/24 de la Diócesis de Valle de la Pascual de fecha 29 de Junio de 2024, actuando en representación de la DIÓCESIS DE VALLE DE LA PASCUA, RIF: J-31022191-0, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ciudadana LUZ MARINA PINTO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.313, por medio del cual se comprueba que la DIÓCESIS DE VALLE DE LA PASCUA, RIF: J-31022191-0 es dueña de un conjunto de bienhechurías, donde funciona la Iglesia San Gabriel Arcángel cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE SANTÍSIMA TRINIDAD ENTRE CALLE BOLÍVAR Y CALLE COMERCIO DEL SECTOR EL CENTRO, con un área de 1.158,08 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-01-24-01, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Iglesia, Estructura: Concreto, madera, Paredes: Ladrillo, Estructura de techo: Metálica, Cubierta de techo: Machihembrado, tejas, Piso: Terracota. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: Una (01) Sala Parroquial, Una (01) Sacristía, Un (01) Templo de tres Naves, Un (01) Coro, Dos (02) Torres. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Calle Bolívar en 9,12 + 44,38 m. SUR: Calle Comercio en 11,15 + 42,30 m. ESTE: Casa de la Familia Rojas en 22,00 m. OESTE: Calle Santísima Trinidad en 28,20 m.
En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declara la justificación suficiente para asegurar la posesión o algún derecho que tenga la DIÓCESIS DE VALLE DE LA PASCUA, plenamente identificada sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo, donde funciona la Iglesia San Gabriel Arcángel, Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, estado Guárico.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-


Abg. Nicomar Guzmán Ainagas

Secretario.-


Abg. Heriberto José Torrealba.-

Seguidamente se devuelve constante de seis (06) folios útiles.
Sol. Nº 175-2026