REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 06 DE AGOSTO DE 2026.
216º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
DEMANDANTE: ABOGADO FRANCISCO JAVIER TORO LEDEZMA, con inpreabogado N° 44.982, Endosatario en Procuración de: LUIS ALBERTO DIAZ, titular de la Cedula de identidad N° V-10.490.316 y de este domicilio.-
DEMANDADO: PEDRO ALEXI GALINDO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.621.601 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
EXPEDIENTE: Nº 2256-2013
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados presentada por el ciudadano ABOGADO FRANCISCO JAVIER TORO LEDEZMA, con inpreabogado N° 44.982, Endosatario en Procuración de: LUIS ALBERTO DIAZ, titular de la Cedula de identidad N° V-10.490.316, y de este domicilio, con motivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, en contra del ciudadano PEDRO ALEXI GALINDO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.621.601, respectivamente y de acuerdo a lo establecido en artículo 640 del Código de procedimiento Civil y por lo tanto el Tribunal lo condene a): Primero: El pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,00), monto de los instrumentos demandados. SEGUNDO: Los intereses causados hasta la fecha, los cuales fueron calculados al uno por ciento mensual (1%) hasta el 18 de Julio del 2013, suman la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 35.500), mas lo que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la deuda, sea vía voluntaria o por sentencia de este Tribunal. TERCERO: La Cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), por derecho de comisión equivalente a un Sexto por ciento del principal de las letras de Cambio, de conforme con lo establecido en Art. 456 del CPC. CUARTO: Los Honorarios profesionales, calculados al veinticinco (25%), de conformidad con lo establecido al Art. 648 del CPC. (Folios 01 al 10).
Por auto de fecha 30 de Julio de 2013, verificado en libro diario, el Tribunal admite la demanda ordenándose citar al demandado para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a los fines de que de contestación a la demanda. En cuanto a la mediada de embargo el Tribunal proveerá por auto separado. (Folio 11 al 14).
Mediante diligencia de fecha 16 de Septiembre 2013, comparece ante este despacho el ciudadano FRANCISCO VILLANUEVA, Alguacil titular, expone: Consigo debidamente firmado recibo por el ciudadano PEDRO ALEXI GALINDO DIAZ. (Folios 15 al 16).
Por auto de fecha 08 de Octubre 2001, el Tribunal deja constancia que el intimado PEDRO ALEXI GALINDO DIAZ, no compareció por si, ni por medio de apoderado alguno a pagar o acreditar haber pagado las sumas de dinero o hacer oposición.(Folio 17).
Mediante diligencia de fecha 31 de Mayo del 2016, presentada por el ciudadano ANIBAL OLIVO, quien solicita COPIA SIMPLE del Expediente. (Folio 18)
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2026, el Tribunal dicto auto donde se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 19).
Cuaderno de Medida
Por auto de fecha 30 de Julio de 2013, admitida la demanda principal y ordenada la apertura del cuaderno de Medidas el Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia ordena decreta embargo sobre un vehículo, asi mismo se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un inmueble ubicado en el Barrio Paraíso, de esta ciudad de Zaraza. A los fines de llevar a la práctica la medida decretada, se acuerda librar el correspondiente exhorto y oficio bajo el nº 707-13, al juzgado Ejecutor de Medida de este Municipio. Así mismo se libro oficio 708-2023 al Comandante del Puesto del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y oficio 706-2013 al Registrador Publico del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. (Folios 01 al 06).
Por auto de fecha 12 de Julio del 2014, se ordeno agregar exhorto enviado del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL SOCORRO y SANTA MARIA DE IPIRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. (Folio 07 al 12)
II
De la revisión exhaustiva del presente expediente se observa que la última actuación fue realizada por las partes en fecha 31 de Mayo del 2016, y hasta la presente fecha, han transcurrido más de Diez (10) años sin que la parte le diera el debido impulso procesal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro ZarazaCircunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código. Así mismo una vez cumplido los lapsos procesales consiguientes se acuerda oficiar a la Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y al Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza, a fin de librar Medada de Embargo y Medida Prohibición de Enajenar y Grabar respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, Seis (06) de Agosto de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m., previas formalidades legales.-
El Secretario.
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Exp. N° 2256-2013.-
NCGA/fjpm.-
ABG.HERIBERTO JOSE TORREALBA LEON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.635.297, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; CERTIFICA:Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Lo cual CERTIFICA y Firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Zaraza, Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis. AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba Leon.
Sol. N° 2256-2013
NCGA/fjpm
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