REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO Nº JP61-L-2025-000187
Vistos los escritos de prueba presentados por el ciudadano JESUS ALBERTO GRATEROL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.759.920, debidamente asistido por la Profesional del Derecho NEYRA ISABEL GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.639, por una parte y por la otra, el Abogado en Ejercicio EZEQUIEL JOSE MORENO QUERALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 217.515, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL y HOTEL GIARDINI, C.A.; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, cursantes a los folios 69 al 76 del presente asunto, Acta de Audiencia de Reclamos de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) contenida en el Expediente Administrativo Nº 011-2025-03-0022; Escrito de Reclamos dirigido a la Inspectoria del Trabajo en Calabozo Municipio Francisco de Miranda Estado Guarico; Planilla de cálculos de Prestaciones Sociales de fecha 04-11-2025 y Providencia Administrativa Nº 81-2025 de fecha 28-11-2025.
Promueve, cursante a los folios 77 al 102 del presente asunto, capture de comprobante de pago de fecha 11-09-2024, estado de cuenta de la Entidad Bancaria Banplus correspondiente a la cuenta Nº- 01740133531334028824.
Promueve, cursante a los folios 103 y 104 del presente asunto, Autorización de fecha 26 de enero de 2022, Planilla de Cuenta Individual emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Promueve, cursante a los folios 105 al 118 del presente asunto, Capture de Pantallas.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES
Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria Banco Banplus, Banco Universal C.A. (RIF: J-000423032), oficina Calabozo, a los fines que Informe sobre los siguientes particulares:
1. Si la cuenta N° 01740133531334028824 titular el ciudadano JESÚS ALBERTO GRATEROL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.759.920.
2. Nº de la cuenta de la Empresa Hotel Giardini C.A.
3. Relación de transferencias realizadas desde la cuenta 0174-0133-53-1334028824 desde 26-01-2022 hasta el 01-11-2025, identificando si el emisor de los fondos fue la empresa HOTEL GIARDINI C.A.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio. Y así se establece.
DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En cuanto a la Comunidad de la Prueba promovida la misma no es medio probatoria, sino principios procesales que el juez debe considerar al momento de decidir el mérito, por lo tanto los mismos no son objeto de admisión, como medio probatorio. Y así se decide.
PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, Contrato de Trabajo entre el ciudadano JESUS ALBERTO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.759.920 y la Empresa CENTRO COMERCIAL Y HOTEL GIARDINNI, C.A. de fecha 26-01-2022, que riela a los folios 121 y 122 del presente asunto.
Promueve, Carta de Renuncia, que riela al folio 123 del presente asunto.
Promueve, Recibos de pagos, que riela al folio 124, 132 al 148 del presente asunto.
Promueve, Registros Mercantiles de la Empresa Centro Comercial Giardini (C.C.H.G), C.A., que riela del folio 125 al 131, así como, los folios 149 al 154 de los autos del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LA EXPERTICIA
Solicita Experticia, de conformidad con lo establecido en las partes in fines del artículo 94 y 95 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Oficie al Departamento de Documentología adscrita al Área de Criminalistica de la Delegación Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines que se practique Experticia Grafotecnica sobre la firma estampada en la carta de renuncia firmada por el accionante JESUS ALBERTO GRATEROL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 19.759.920, promovida con la letra marcada denominada "B".
Al respecto, se indica al promovente que las pruebas documentales promovidas por las partes, son evacuadas en la audiencia oral y publica de juicio, y en caso de ser atacadas será esta, también la oportunidad, para insistir en valor probatorio de las mismas, a través de los mecanismos correspondientes. Así se establece.
LA JUEZA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. JESSICA MURZI
|