REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 15 de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000116
PARTE ACTORA: El ciudadano ALEJANDRO EDGARDO TUSA ANUARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.303, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho, YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.914.735, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 52.892.
PARTE DEMANDADA: La Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Candelaria, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-31417800-8.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho JOSE GREGORIO VILLAFAÑE ACUÑA y FRANKLIN RAFAEL SOLER HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.481.225 y V-16.325.159, en el orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.107 y 141.230, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA
En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de enero del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano ALEJANDRO EDGARDO TUSA ANUARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.956.303, en contra de la Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Candelaria, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-31417800-8, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, el ciudadano ALEJANDRO EDGARDO TUSA ANUARES, ya identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.914.735, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 52.892, quien además consta en autos su cualidad de apoderada judicial, tal y como se desprende de Poder Apud-Acta incorporado al folio 13 de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Candelaria, los profesionales del derecho JOSE GREGORIO VILLAFAÑE ACUÑA y FRANKLIN RAFAEL SOLER HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.481.225 y V-16.325.159, en el orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.107 y 141.230, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales representación que se observa de documento Poder Apud-Acta, incorporado a los folios 23 al folio 29, ambos inclusive de las actuaciones que conforman el presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada la Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Candelaria, propone pagar a la parte demandante ciudadano ALEJANDRO EDGARDO TUSA ANUARES, ya identificado, la suma de CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 150,00), a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha efectiva del pago de acuerdo al siguiente cronograma: un primer pago en la presente audiencia, por un monto de: dieciséis mil novecientos cincuenta y siete bolívares (Bs. 16.957,00), equivalente a cincuenta dólares americanos (50$), de acuerdo a la tasa de cambio establecida para la fecha de hoy, es decir trescientos treinta y nueve bolívares con 14/100 céntimos (Bs. 339,14), por cada dólar, el cual acepta, recibe y verifica, bajo el numero de referencia 652344108, un segundo pago para el día martes 20 de enero de 2026, por la cantidad de veinticinco dólares americanos (25$) a la tasa de de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la mencionada fecha y un tercer y último pago para el día martes 10 de febrero de 2026, por la cantidad de setenta y cinco dólares americanos (75$) a la tasa de de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha referida, dichos pagos se realizarán mediante la operación pago móvil a la cuenta personal del trabajador, identificado con los siguientes datos: ALEJANDRO EDGARDO TUSA ANUARES, cedula de identidad V-20.956.303, Banco Provincial, con teléfono móvil afiliado al servicio 0424-3518462. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo de demanda, es decir, lo correspondiente a: prestaciones sociales literal “C” artículo 142 L.O.T.T.T., vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado artículo 196 L.O.T.T.T., beneficios anuales o utilidades fraccionadas artículo 131 L.O.T.T.T., bono de alimentación o cesta ticket, así como los respectivos intereses de prestaciones sociales y de mora a que hubiera lugar. Seguidamente la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y todas aquellas que pudieran derivarse de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, asimismo, declara terminado el proceso, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez que sean consignados dentro del mismo las diligencias contentivas del cumplimiento del pago acordado, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes intervinientes de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando cada una haber recibido las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
“DEMANDANTE”
APODERADA JUDICIAL“DEMANDANTE”
APODERADOS JUDICIALES “DEMANDADO”
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ
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