REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000103
I
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ERNESTO ANTONIO VILLEGAS, JOSÉ LUÍS CRESPO BRICEÑO y ANTONIO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.640.779, V-11.793.260 y V-24.968.376; respectivamente.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL LEDÓN DOMÍNGUEZ, LEONID LENIN LEDÓN FAGUNDEZ, DAIFRAK CHIQUINQUIRA INFANTE APONTE y ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 325.120.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GANADERÍA SAN GABRIEL, C.A RIF: Nº J-30016648-1.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS AUGUSTO ALVAREZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 215.979.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, Miércoles catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoado por los ciudadanos ERNESTO ANTONIO VILLEGAS, JOSÉ LUÍS CRESPO BRICEÑO y ANTONIO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.640.779, V-11.793.260 y V-24.968.376; respectivamente; contra la Sociedad Mercantil GANADERÍA SAN GABRIEL, C.A RIF: Nº J-30016648-1. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, las profesionales del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.120, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadanos ERNESTO ANTONIO VILLEGAS, JOSÉ LUÍS CRESPO BRICEÑO y ANTONIO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.640.779, V-11.793.260 y V-24.968.376; respectivamente; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, el Profesional del Derecho JESUS AUGUSTO ALVAREZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 215.979, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERÍA SAN GABRIEL, C.A RIF: Nº J-30016648-1; quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, interviene el profesional del derecho: JESUS AUGUSTO ALVAREZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 215.979, con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, Sociedad Mercantil GANADERÍA SAN GABRIEL, C.A RIF: Nº J-30016648-1, Reconociendo la relación laboral con los actores: ERNESTO ANTONIO VILLEGAS, JOSÉ LUÍS CRESPO BRICEÑO y ANTONIO MARTÍNEZ, arriba identificados, propongo cancelar la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES CON CERO CENTAVOS (4.000,00$) o su equivale según la tasa del Banco Central de Venezuela, siendo la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.345.800,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a favor del co-demandante: ERNESTO ANTONIO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.640.779 la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.500$) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su efectivo pago, por los conceptos libelados tal como: Antigüedad o prestaciones sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o Bonificación de Fin de Año, cesta ticket y días de descanso, en cuanto al co-demandante: JOSÉ LUÍS CRESPO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.266.870, la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS (1.000$) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su efectivo pago, por los conceptos libelados tal como: Antigüedad o prestaciones sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o Bonificación de Fin de Año, cesta ticket, indemnización por despido injustificado y días de descanso, y referente a la co-demandante: ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.968.376, la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.500$) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su efectivo pago, por los conceptos libelados tal como: Antigüedad o prestaciones sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o Bonificación de Fin de Año, cesta ticket, días de descanso e indemnización por despido injustificado, dichos montos serán pagados el día VIERNES DIECISÉIS (16) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026) a la tasa del Banco Central de Venezuela del referido día, los cuales se harán por Transferencia Bancaria a la de la co-apoderada Judicial de la parte actora la profesional del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, Cédula de identidad Nº 28011058, al Banco de Venezuela (0102), a la Cuenta corriente, Nº 0102-0336-8400-0045-2441. En consecuencia, expone: estoy de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada referente a todos los actores ERNESTO ANTONIO VILLEGAS, JOSÉ LUÍS CRESPO BRICEÑO y ANTONIO MARTÍNEZ, por lo que, no tenemos nada más que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , le imparte HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en autos los respectivos pagos se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la devolución de sus escritos de promoción de prueba y sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;


ABG. YULYS SOLORZANO