REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000148
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL AGRINZONES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.538.073.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SERVICIOS A&P, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIAN OSWALDO PEREZ INFATE y ANA ADRIANA INFANTE DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.383.647 y V-4.140.105, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.264.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.-
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano ALEXIS RAFAEL AGRINZONES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.538.073, debidamente asistido por el profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133; contra la Sociedad Mercantil EMPRESA DE SERVICIOS A&P, C.A., representada por los ciudadanos ADRIAN OSWALDO PEREZ INFATE y ANA ADRIANA INFANTE DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.383.647 y V-4.140.105, respectivamente, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS RAFAEL AGRINZONES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.538.073, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el profesional del derecho ARGENIS GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.264 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESA DE SERVICIOS A&P, C.A., representada por los ciudadanos ADRIAN OSWALDO PEREZ INFATE y ANA ADRIANA INFANTE DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.383.647 y V-4.140.105, respectivamente, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, el Profesional del Derecho ARGENIS GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.264, propone cancelar en nombre de su representada Sociedad Mercantil EMPRESA DE SERVICIOS A&P, C.A., representada por los ciudadanos ADRIAN OSWALDO PEREZ INFATE y ANA ADRIANA INFANTE DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.383.647 y V-4.140.105, respectivamente, la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS CON CERO CENTAVOS (800$) o su equivale según la tasa del Banco Central de Venezuela, siendo la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 269.160,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) Primer pago para el día viernes veintitrés (23) de enero del dos mil veintiséis (2023) el cincuenta por ciento 50% que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($400,00), calculado según la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de su efectivo pago y 2) Segundo y ultimo pago para el día viernes treinta (30) de enero del dos mil veintiséis (2026) el cincuenta por ciento 50% que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($400,00), calculado según la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de su efectivo pago mediante pago móvil a la cuenta del Apoderado Judicial de la parte actora profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, antes identificado, al Banco de Venezuela (0102), Celular 0424-3518090, Cédula de identidad Nº 28011058; dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones sociales, Indemnización por despido injustificado, vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Feriados o Descanso. Acto seguido, interviene el profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS RAFAEL AGRINZONES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.538.073, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de de OCHOCIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS CON CERO CENTAVOS (800$) o su equivale según la tasa del Banco Central de Venezuela, siendo la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 269.160,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) Primer pago para el día viernes veintitrés (23) de enero del dos mil veintiséis (2023) el cincuenta por ciento 50% que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($400,00), calculado según la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de su efectivo pago y 2) Segundo y ultimo pago para el día viernes treinta (30) de enero del dos mil veintiséis (2026) el cincuenta por ciento 50% que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($400,00), calculado según la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de su efectivo pago mediante pago móvil a la cuenta del Apoderado Judicial de la parte actora profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, antes identificado, al Banco de Venezuela (0102), Celular 0424-3518090, Cédula de identidad Nº 28011058, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Sociedad Mercantil EMPRESA DE SERVICIOS A&P, C.A., representada por los ciudadanos ADRIAN OSWALDO PEREZ INFATE y ANA ADRIANA INFANTE DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.383.647 y V-4.140.105, respectivamente, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la devolución de sus escritos de promoción de prueba y sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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