REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000156
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: OSCAR ORLANDO LINARES MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.949.779.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, GINA YORGELI HURTADO LOPEZ y LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 313.911, 314.081 y 156.736, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALEXANDER MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.908.424.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA ZENAIDA ROA BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 157.396.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano: OSCAR ORLANDO LINARES MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.949.779, contra el ciudadano JESUS ALEXANDER MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.908.424. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, por la parte demandante, el ciudadano: OSCAR ORLANDO LINARES MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.949.779, debidamente representado por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 313.911, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la otra parte el ciudadano JESUS ALEXANDER MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.908.424, debidamente asistido por la Profesional del Derecho BARBARA ZENAIDA ROA BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 157.396, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, el ciudadano JESUS ALEXANDER MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.908.424, debidamente asistido por la Profesional del Derecho BARBARA ZENAIDA ROA BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 157.396, propone cancelar a favor del demandante la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMÉRICANOS CON CERO CENTAVOS (550$) o su equivale según la tasa del Banco Central de Venezuela, siendo la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 187.957,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) Primer pago para el día viernes treinta (30) de enero del dos mil veintiséis (2026): la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($183,33) o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de su efectivo pago, 2) Segundo pago para el día viernes veinte (20) de febrero del dos mil veintiséis (2026): la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($183,33) o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de su efectivo pago, y 3) Tercero y último pago para el día jueves doce (12) de marzo del dos mil veintiséis (2026): la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($183,33) o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de su efectivo pago, mediante pago móvil a la cuenta del Apoderado Judicial de la parte actora profesional del derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, antes identificado, al Banco de Venezuela (0102), Celular 04243567727, Cédula de identidad Nº 28011049; dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones sociales, vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o Bonificación de Fin de Año, Indemnización por despido injustificado, Horas Extraordinarias, Cesta ticket y Salario Retenido. Acto seguido, interviene el ciudadano OSCAR ORLANDO LINARES MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.949.779, debidamente representado por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 313.911, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMÉRICANOS CON CERO CENTAVOS (550$) o su equivale según la tasa del Banco Central de Venezuela, siendo la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 187.957,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) Primer pago para el día viernes treinta (30) de enero del dos mil veintiséis (2026) la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($183,33) o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de su efectivo pago, 2) Segundo pago para el día viernes veinte (20) de febrero del dos mil veintiséis (2026) la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($183,33) o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de su efectivo pago, y 3) Tercero y último pago para el día jueves doce (12) de marzo del dos mil veintiséis (2026) la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($183,33) o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de su efectivo pago, mediante pago móvil a la cuenta del Apoderado Judicial de la parte actora profesional del derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, antes identificado, al Banco de Venezuela (0102), Celular 04243567727, Cédula de identidad Nº 28011049, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar al JESUS ALEXANDER MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.908.424, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la devolución de sus escritos de promoción de prueba y sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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