REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000124
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RAFAEL ELIAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.239.183.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: URSEL GUERRERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328, en su condición de Procurador de Trabajadores en la ciudad de Calabozo del Estado Bolivariano de Guárico.-
PARTE DEMANDADA: ALI JOSÉ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.627.041.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DE JESÚS HERRERA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 275.583.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano RAFAEL ELIAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.239.183; contra el ciudadano ALI JOSÉ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.627.041, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano RAFAEL ELIAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.239.183, debidamente asistido por el profesional del derecho URSEL GUERRERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328, en su condición de Procurador de Trabajadores en la ciudad de Calabozo del Estado Bolivariano de Guárico, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el ciudadano ALI JOSÉ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.627.041, debidamente representado por el profesional del derecho JOSÉ DE JESÚS HERRERA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 275.583, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, el ciudadano ALI JOSÉ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.627.041, debidamente representado por el Profesional del Derecho JOSÉ DE JESÚS HERRERA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 275.583, propone cancelar a favor del demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), los cuales serán cancelados el día de hoy Miércoles, veintiuno (21) de enero del dos mil veintiséis (2026), mediante pago móvil a la cuenta de la parte actora ciudadano RAFAEL ELIAS NIEVES, antes identificado, al Banco Mercantil (0105), Celular 04127780459, Cédula de identidad Nº 14239183; dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Acto seguido, interviene el ciudadano RAFAEL ELIAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.239.183, debidamente asistido por el Profesional del Derecho URSEL GUERRERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328, en su condición de Procurador de Trabajadores en la ciudad de Calabozo del Estado Bolivariano de Guárico, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), los cuales serán cancelados el día de hoy Miércoles, veintiuno (21) de enero del dos mil veintiséis (2026), mediante pago móvil a la cuenta de la parte actora ciudadano RAFAEL ELIAS NIEVES, antes identificado, al Banco Mercantil (0105), Celular 04127780459, Cédula de identidad Nº 14239183, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar al ciudadano ALI JOSÉ ROMAN, ut supra, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la devolución de sus escritos de promoción de prueba y sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
|