REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000108

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JESUS DANIEL MOTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.519.366.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AVIGENSER, C.A.” RIF. J-41264601-0, representada por el ciudadano VICTORIANO CARLOS DUEÑAS HUAMAN, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.497.475.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 98.498

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, Viernes veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano JESUS DANIEL MOTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.519.366 contra la Sociedad Mercantil “AVIGENSER, C.A.” RIF. J-41264601-0, representada por el ciudadano VICTORIANO CARLOS DUEÑAS HUAMAN, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.497.475;
Previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, según declaraciones del alguacil de Seguridad y Orden, el profesional del derecho ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 98.498, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “AVIGENSER, C.A.” RIF. J-41264601-0, representada por el ciudadano VICTORIANO CARLOS DUEÑAS HUAMAN, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.497.475, parte demandada y la incomparecencia del el ciudadano JESUS DANIEL MOTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.519.366; parte actora, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno; al respecto es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, constituyen una de las fases del procedimiento del trabajo cuya realización y conducción esta a cargo del juez Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia es presidida por el juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el Tribunal, la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de esté. Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para logran un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de la parte actora, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TARABAJO, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, quedando a salvo el derecho a la parte actora, de recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Así se decide. Finalmente el ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así por la estadía a derecho de las partes, debidamente notificadas de su contenido. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN




ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;


ABG. YULYS SOLORZANO