REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166°
ASUNTO: JP61-L-2025-000123
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: OSCAR ANDRÉS CEDEÑO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.384.018.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO DE JESÚS SANTAELLA JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 314.133.
DEMANDADO (A): Sociedad Mercantil “Servicios Generales (SERVIGECA), C.A.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO ONOFRIO DI NINO GARCÍA y JUAN CARLOS GONZÁLEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.145.718 y V.-14.378.714, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales y de Sistema Automatizado Juris 2000 y por notoriedad Judicial, se evidencia que existió una demanda Nº JP61-L-2025-000030 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano: OSCAR ANDRÉS CEDEÑO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.384.018 contra Sociedad Mercantil “SERVICIOS GENERALES (SERVIGECA), C.A, ante el Tribunal Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación de Ejecución del Trabajo del Estado Guárico en fecha 25-04-2025 el cual se celebro la Instalación del a Audiencia Preliminar en la que de declaro: que declaro: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, dejando transcurrir los lapsos de apelación y librando auto de cierre en fecha ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) y oficio Nº CTCS-238-2025 dirigido a la ABG. YUZNELLY PADRON, Coordinadora Judicial Suplente del Trabajo del Estado Guárico Sede Calabozo.
Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025) el actor interpone libelo de demanda por ante este Juzgado, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES planteada por el ciudadano OSCAR ANDRÉS CEDEÑO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.384.018, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ANTONIO DE JESÚS SANTAELLA JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 314.133, contra la Sociedad Mercantil “Servicios Generales (SERVIGECA), C.A.
En tal sentido verificando el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) parágrafo primero cita:
“El desistimiento del procedimiento solo insta la instancia, pero el demandante no podrá proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos.
Se evidencia que desde el día veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2.025) fecha en que se declaró: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, exclusive, en el asunto Nº JP61-L-2025-000030 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano: OSCAR ANDRÉS CEDEÑO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.384.018 contra Sociedad Mercantil “Servicios Generales (SERVIGECA), C.A, hasta el día en que venció el lapso para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, transcurrieron los siguientes días de despacho: 28-04-2025, 02-05-2025, 05-05-2025, 07-05-2025 y 09-05-2025, siendo un total cinco (05) días de despacho.
Ahora bien desde el día diez (10) de mayo de dos mil veinticinco (2.025) fecha en que inició el lapso de suspensión para volver a interponer la demanda hasta el día veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2.025) en que interpuso nuevamente la demanda el ciudadano: OSCAR ANDRÉS CEDEÑO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.384.018 contra Sociedad Mercantil “Servicios Generales (SERVIGECA), C.A, quedando asignada bajo el Nº JP61-L-2025-000123, transcurrieron un total de setenta y seis (76) días de continuos, en tal sentido, se evidencia que la presente demanda fue interpuesta antes de que transcurrieran los 90 días continuos.
La Jurisprudencia refuerza esta regla es que la Sala de Casación Social, Sentencia N° 1248 del 19 de septiembre de 2007 (Caso: Rafael Roso Villasmil vs. PDVSA Petróleo, S.A.): Aunque esta sentencia aborda un caso de perención, reafirma la aplicación del artículo 130 LOPTRA y la necesidad de que la decisión que declara la perención (o inadmisibilidad o desistimiento) adquiera firmeza para que comience a correr el lapso de 90 días para la nueva interposición de la demanda. Subraya la finalidad de la norma de evitar la reactivación inmediata de un juicio que ha terminado por alguna de estas figuras.
Este tribunal, verificando que no habían transcurrido los 90 días continuos; se exhorta a las partes a actuar con diligencia y evitar la duplicidad de acciones que, aunque no impidan el avance del proceso si se ajustan a los principios de justicia material, pueden generar dilaciones y complejidades.
Es esencial que todas las partes actúen con la debida diligencia y apego al espíritu de la ley, evitando tácticas que puedan entorpecer la pronta y justa resolución de las controversias.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho explanados este JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN CALABOZO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el libelo de demanda interpuesto por el ciudadano OSCAR ANDRÉS CEDEÑO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.384.018, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ANTONIO DE JESÚS SANTAELLA JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 314.133, contra la Sociedad Mercantil “Servicios Generales (SERVIGECA), C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia. Déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Autorizada
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la Ciudad de Calabozo a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARLENE ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. YULYS SOLORZANO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (03:10 p.m ) y se cumplió con todo lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YULYS SOLORZANO
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