REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha doce (12) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102024000040 en la cual declaró “…HOMOLOGADO el desistimiento de la acción…”, todo ello relacionadocon el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MAHUAMPY DEL VALLE CARABALLOIBARRA (Cedula de Identidad Nº V-15.712.267), asistida por la Defensora Publica Primera con Competencia en Materia Contencioso Administrativo, abogada Rosibel FRANCO MARTINEZ, (INPREABOGADO Nº 97.996), contra la MINISTERIO DEL POPULAR PARA LA SALUD (HOSPITAL ISRAEL RUANAREZ BALZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO). Por cuanto contra el aludido fallo no seinterpusorecurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S
Exp. JP41-G-2023-000021
NCQV/DDBS/djvf