REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102024000072 en la cual declaró “…EL DECAIMIENTO DEL OBJETO…”, todo ello relacionadocon la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas de preventivas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar por el Abogado Rene del Jesús RAMOS FERMÍN,(INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las Empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A., contra el ciudadano YHONNY JOSE RANGEL ARRUEBARRENA (cedula de Identidad Nº V-17.950.517), por cuanto contra el aludido fallo no seinterpusorecurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada y no quedando nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente, conformado por una (01) pieza principal de setenta y dos (72) folios útiles, más un (01) cuaderno separado de medidas.-
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S







Exp. JP41-G-2023-000052
NCQV/DDBS/djvf