REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 26 de enero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: JP51-L-2025-000123

PARTE ACTORA: ciudadano PUBLIO MONSER CHAVEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.168.465.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: el Profesional del Derecho ciudadano JOSE RAFAEL CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-8.796.770, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.544.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo METALURGICA Y CONSTRUCCIONES PELLIN C.A., inscrita bajo en Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el numero J-40412439-0


ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho ELEIDA JOSEFINA HERRERA y ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-10.496.279, V.-14.056.171, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 158.066 y 157.399, respectivamente-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR. -

En el día de hoy lunes veintiséis (26) de Enero de dos mil veintiséis (2.026), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano PUBLIO MONSER CHAVEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.168.465, en contra de la Entidad de Trabajo METALURGICA Y CONSTRUCCIONES PELLIN C.A., inscrita bajo en Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el numero J-40412439-0, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Profesional del Derecho ciudadano JOSE RAFAEL CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-8.796.770, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.544, en su carácter de apoderado judicial de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se encuentra presente el ciudadano LUIS ENRIQUE GONCALVES SERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-11.843.277, quien dice ser dueño de la empresa demanda según consta en documentación presentada en original las cuales tuve a la vista, debidamente asistido por las profesionales del derecho ciudadanas ELEIDA JOSEFINA HERRERA y ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-10.496.279, V.-14.056.171, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 158.066 y 157.399, respectivamente. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: ciudadano PUBLIO MONSER CHAVEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.168.465, la cantidad de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (106.665,84), pagados, el día de hoy bajo la modalidad de pago móvil con numero de referencia 060262407551 a la cuenta bancaria del Banco de Venezuela, perteneciente al trabajador de autos, este pago corresponde a la diferencia de pagos por los conceptos descritos en el libelo, así mismo, se deja constancia que el pago realizado corresponde a la cantidad en moneda extranjera o dólares americanos de (300,oo$) y se reconoce en este acto que de anticipo de las prestaciones o antigüedad ya el trabajador de auto había recibido la cantidad de (500,oo$) dólares americanos. Seguidamente la representación judicial de la parte actora expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;


ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ

En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,


LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ