REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 26 de enero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: JP51-L-2025-000126

PARTE ACTORA: ciudadano ANTONIO JOSE GAMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-24.239.843.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los Profesional del Derecho ciudadanos ELOY JOSE FLORES HERRADEZ, FANNY ESCOBAR FIGUEROA Y ALFREDO JOSE DIDAL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-9.921.677, V.-10.977.534 y V.-8.421.291, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 225.313, 52.792 y 303.260.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “YSO GYM, C.A. inscrita bajo en Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el numero J-40704724-8

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.553.900, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.803-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR. -

En el día de hoy lunes veintiséis (26) de Enero de dos mil veintiséis (2.026), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE GAMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-24.239.843, en contra de la Entidad de Trabajo “YSO GYM, C.A. inscrita bajo en Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el numero J-40704724-8, ahora bien, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la DEMANDADA, el profesional del derecho CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.553.900, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.803, en su condición de apoderado judicial según consta en Poder Especial que riela al folio (34) y vuelto de las actuaciones. en consecuencia, dado a que la accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y se ordena el archivo del expediente. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y SE DEJA COPIA AUTORIZADA. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman:
LA JUEZ;

Abg. AYBEL KARINA GONZALEZ

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ