REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000145

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 32.128.538.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHON ALEXANDER MITCHELL MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 217.510.

PARTES DEMANDADA: Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA MAXICALISTOS 2013, C.A., representada legalmente por los ciudadanos ENGEL MARX MENDOZA NAVARRO Y LILYMARX MENDOZA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-20.906.654 y V.- 19.740.706, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 44.069.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy lunes veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano, LUIS MIGUEL COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 32.128.538, contra la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA MAXICALISTOS 2013, C.A. previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, el ciudadano LUIS MIGUEL COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 32.128.538, debidamente asistido por el profesional del derecho JHON ALEXANDER MITCHELL MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 217.510, quien en lo sucesivo, y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE” y por la parte demandada, el ciudadano ENGEL MARX MENDOZA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-20.906.654, en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA MAXICALISTOS 2013, C.A., debidamente representado por el Profesional del Derecho, RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 44.069, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada la representatividad y capacidad de casa una de las partes firmantes de esa acta, el ciudadano ENGEL MARX MENDOZA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-20.906.654, en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA MAXICALISTOS 2013, C.A., debidamente representado por el Profesional del Derecho, RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 44.069, expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancelar a favor del demandante, ciudadano LUIS MIGUEL COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 32.128.538, la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($700,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy 27-02-2026 es decir CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 417,35) equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 292.145,00) a la cuenta a nombre de la parte actora ciudadano LUIS MIGUEL COLMENARES COLMENARES, del PAGO MOVIL de la entidad Bancaria Banco de Venezuela 0102, Nº de celular 04129753028, Cédula 32628538. El cual se hará de la siguiente manera: 1) Para el día Viernes SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES SIN OLORZANO CENTAVOS (234$), 2) Para el día VEINTITRÉS (23) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES SIN CENTAVOS (234$) y 3) para el día SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) o su equivalente según la Tasa del Banco Central de Venezuela, con la indicación expresa que de no hacerse el referido pago en divisa, se deberá pagar según la Tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha en que se haga efectivo el respectivo pago. Seguidamente, la parte demandante ciudadano LUIS MIGUEL COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 32.128.538, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JHON ALEXANDER MITCHELL MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 217.510, expone: “Acepto la propuesta hecha por la demandada, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($700,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy 27-02-2026 es decir CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 417,35) equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 292.145,00) a la cuenta a nombre de la parte actora ciudadano LUIS MIGUEL COLMENARES COLMENARES, del PAGO MOVIL de la entidad Bancaria Banco de Venezuela 0102, Nº de celular 04129753028, Cédula 32628538. El cual se hará de la siguiente manera: 1) Para el día Viernes SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES SIN CENTAVOS (234$), 2) Para el día VEINTITRÉS (23) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES SIN CENTAVOS (234$) y 3) para el día SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) con la indicación expresa que de no hacerse el referido pago en divisa, se deberá pagar según la Tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha en que se haga efectivo el respectivo pago. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Días feriados, días sábados y domingo de descansos y horas extraordinarias. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte: 1.- HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.



LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN


PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;


ABG. YULYS SOLORZANO